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Document 62016CJ0320
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de abril de 2018.
Procedimento penal entablado contra Nabil Bensalem.
Procedimiento prejudicial — Servicios en el ámbito de los transportes — Directiva 2006/123/CE — Servicios en el mercado interior — Directiva 98/34/CE — Servicios de la sociedad de la información — Regla relativa a los servicios de la sociedad de la información — Concepto — Servicio de intermediación que permite, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, conectar a cambio de una remuneración a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar desplazamientos urbanos — Sanciones penales.
Asunto C-320/16.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de abril de 2018.
Procedimento penal entablado contra Nabil Bensalem.
Procedimiento prejudicial — Servicios en el ámbito de los transportes — Directiva 2006/123/CE — Servicios en el mercado interior — Directiva 98/34/CE — Servicios de la sociedad de la información — Regla relativa a los servicios de la sociedad de la información — Concepto — Servicio de intermediación que permite, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, conectar a cambio de una remuneración a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar desplazamientos urbanos — Sanciones penales.
Asunto C-320/16.
Asunto C‑320/16
Proceso penal
contra
Uber Francia SAS
(Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Lille)
«Procedimiento prejudicial — Servicios en el ámbito de los transportes — Directiva 2006/123/CE — Servicios en el mercado interior — Directiva 98/34/CE — Servicios de la sociedad de la información — Regla relativa a los servicios de la sociedad de la información — Concepto — Servicio de intermediación que permite, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, conectar a cambio de una remuneración a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar desplazamientos urbanos — Sanciones penales»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de abril de 2018
Aproximación de las legislaciones — Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información — Directiva 98/34/CE — Libre prestación de servicios — Servicios en el mercado interior — Directiva 2006/123/CE — Ámbito de aplicación — Servicio de intermediación, como UberPop, que permite, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, conectar a cambio de una remuneración a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar desplazamientos urbanos — Exclusión — Servicios en el ámbito de los transportes — Concepto — Servicio de intermediación, como UberPop — Inclusión
[Directivas 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 1, y 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 2, ap. 2, letra d)]
El artículo 1 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, y el artículo 2, apartado 2, letra d), de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, deben interpretarse en el sentido de que una norma nacional que sanciona penalmente el hecho de organizar un sistema de conexión de clientes y personas que realizan prestaciones de transporte por carretera de personas a título oneroso con vehículos de menos de diez plazas, sin disponer de habilitación a tal efecto, se refiere a un «servicio en el ámbito de los transportes», en cuanto se aplica a un servicio de intermediación prestado mediante una aplicación para teléfonos inteligentes y que forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es el servicio de transporte. Dicho servicio está excluido del ámbito de aplicación de estas Directivas.
(véanse el apartado 27 y el fallo)