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Document 62016CJ0316

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de abril de 2018.
B contra Land Baden-Württemberg y Secretary of State for the Home Department contra Franco Vomero.
Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión Europea — Derecho a residir y circular libremente en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Artículo 28, apartado 3, letra a) — Protección reforzada contra la expulsión — Requisitos — Derecho de residencia permanente — Residencia en el Estado miembro de acogida durante los diez años anteriores a la decisión de expulsión del Estado miembro de que se trate — Período de estancia en prisión — Consecuencias sobre la continuidad de la residencia de diez años — Relación con el examen global del vínculo de integración — Momento en el que tiene lugar dicho examen y criterios que han de tenerse en cuenta.
Asuntos acumulados C-316/16 y C-424/16.

Asuntos acumulados C‑316/16 y C‑424/16

B
contra
Land Baden-Württemberg

y

Secretary of State for the Home Department
contra
Franco Vomero

(Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg y por la Supreme Court of the United Kingdom)

«Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión Europea — Derecho a residir y circular libremente en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Artículo 28, apartado 3, letra a) — Protección reforzada contra la expulsión — Requisitos — Derecho de residencia permanente — Residencia en el Estado miembro de acogida durante los diez años anteriores a la decisión de expulsión del Estado miembro de que se trate — Período de estancia en prisión — Consecuencias sobre la continuidad de la residencia de diez años — Relación con el examen global del vínculo de integración — Momento en el que tiene lugar dicho examen y criterios que han de tenerse en cuenta»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de abril de 2018

  1. Ciudadanía de la Unión—Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros—Directiva 2004/38/CE—Limitación del derecho de entrada y del derecho de residencia por razones de orden público o de seguridad pública—Protección contra la expulsión—Requisito—Residencia durante los diez años anteriores a la decisión de expulsión—Requisito para su aplicación—Interesado titular de un derecho de residencia permanente

    [Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 16 y 28, aps. 2 y 3, letra a)]

  2. Ciudadanía de la Unión—Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros—Directiva 2004/38/CE—Limitación del derecho de entrada y del derecho de residencia por razones de orden público o de seguridad pública—Protección contra la expulsión—Requisito—Residencia durante los diez años anteriores a la decisión de expulsión—Período de residencia continuada calculado hacia atrás, a partir de la fecha de la decisión de expulsión

    [Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 28, ap. 3, letra a)]

  3. Ciudadanía de la Unión—Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros—Directiva 2004/38/CE—Limitación del derecho de entrada y del derecho de residencia por razones de orden público o de seguridad pública—Protección contra la expulsión—Requisito—Interrupción de la continuidad de la residencia en el Estado miembro de acogida por un período de estancia en prisión—Período de residencia continuada de diez años anterior al período de estancia en prisión—Examen global de los vínculos de integración con el Estado miembro

    [Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 28, ap. 3, letra a)]

  4. Ciudadanía de la Unión—Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros—Directiva 2004/38/CE—Limitación del derecho de entrada y del derecho de residencia por razones de orden público o de seguridad pública—Protección contra la expulsión—Requisito—Residencia durante los diez años anteriores a la decisión de expulsión—Momento del examen—Fecha de adopción de la decisión de expulsión

    [Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 27, ap. 2, párr. 2 y 28, ap. 3, letra a)]

  1.  El artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que el derecho a la protección contra la expulsión prevista en dicha disposición está sujeto al requisito de que el interesado sea titular de un derecho de residencia permanente en el sentido de los artículos 16 y 28, apartado 2, de dicha Directiva.

    (véanse el apartado 61 y el punto 1 del fallo)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 64 a 66)

  3.  El artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de un ciudadano de la Unión que está cumpliendo una pena privativa de libertad y contra el que se ha adoptado una decisión de expulsión, el requisito de haber «residido en el Estado miembro de acogida durante los diez años anteriores» que establece dicha disposición se cumple si un examen global de la situación del interesado que tenga en cuenta la totalidad de los aspectos pertinentes lleve a la conclusión de que, a pesar de dicha privación de libertad, no se han roto los vínculos de integración que unen al interesado con el Estado miembro de acogida. Entre estos aspectos figuran, en particular, la fuerza de los vínculos de integración con el Estado miembro de acogida antes del ingreso en prisión del interesado, la naturaleza de la infracción que haya justificado el período de estancia en prisión al que ha sido condenado y las circunstancias en las que se haya cometido la infracción y la conducta del interesado durante el período de estancia en prisión.

    (véanse el apartado 83 y el punto 2 del fallo)

  4.  El artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que la cuestión de si una persona cumple el requisito de haber «residido en el Estado miembro de acogida durante los diez años anteriores», en el sentido de esa disposición, debe examinarse en la fecha en la que se adoptó la decisión de expulsión inicial.

    (véanse el apartado 95 y el punto 3 del fallo)

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