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Document 62016CJ0294

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 28 de julio de 2016.
JZ contra Prokuratura Rejonowa Łódź - Śródmieście.
Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2002/584/JAI — Artículo 26, apartado 1 — Orden de detención europea — Efectos de la entrega — Deducción del período de detención transcurrido en el Estado miembro de ejecución — Concepto de “privación de libertad” — Medidas restrictivas de libertad distintas de encarcelamiento — Asignación de residencia acompañada de la obligación de llevar una pulsera de vigilancia electrónica — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 6 y 49.
Asunto C-294/16 PPU.

Court reports – general

Asunto C‑294/16 PPU

JZ

contra

Prokuratura Rejonowa Łódź — Śródmieście

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Łodzi-Śródmieścia w Łodzi)

«Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2002/584/JAI — Artículo 26, apartado 1 — Orden de detención europea — Efectos de la entrega — Deducción del período de detención transcurrido en el Estado miembro de ejecución — Concepto de “privación de libertad” — Medidas restrictivas de libertad distintas de encarcelamiento — Asignación de residencia acompañada de la obligación de llevar una pulsera de vigilancia electrónica — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 6 y 49»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 28 de julio de 2016

  1. Cooperación judicial en materia penal — Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Ejecución por los Estados miembros — Obligación de interpretación conforme del Derecho nacional

    (Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299)

  2. Cooperación judicial en materia penal — Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Artículo 26, apartado 1 — Deducción del período de detención transcurrido en el Estado miembro de ejecución — Concepto de privación de libertad — Medidas restrictivas de libertad distintas de encarcelamiento — Asignación de residencia acompañada de la obligación de llevar una pulsera de vigilancia electrónica — Exclusión — Comprobación por el tribunal nacional

    (Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299, art. 26, ap. 1)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 32 y 33)

  2.  El artículo 26, apartado 1, de la Decisión marco 2002/584, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que una medida como la asignación de residencia de una duración de nueve horas durante la noche, acompañada de una vigilancia de la persona afectada mediante una pulsera electrónica, de una obligación de presentarse diariamente o varias veces por semana en una comisaría de policía en horas fijas y de una prohibición de solicitar la expedición de documentos que permitan viajar al extranjero, no es, en principio, a la vista del tipo, de la duración, de los efectos y de las modalidades de ejecución del conjunto de estas medidas, tan restrictiva como para entrañar un efecto privativo de libertad comparable al que resulta de una encarcelación ni, por lo tanto, para poder calificarse de «privación de libertad», en el sentido de dicha disposición, circunstancia que corresponde comprobar, no obstante, al órgano jurisdiccional remitente.

    En efecto, al aplicar el artículo 26, apartado 1, de la Decisión marco 2002/584, la autoridad judicial del Estado miembro emisor de la orden de detención europea debe examinar si las medidas adoptadas con respecto a la persona afectada en el Estado miembro de ejecución deben asimilarse a una privación de libertad y constituir, por tanto, una privación de libertad en el sentido de este artículo 26, apartado 1. Si, en el marco de este examen, dicha autoridad judicial llega a la conclusión de que tal es el caso, el artículo 26, apartado 1, impone la obligación de deducir del período de privación de libertad que esta persona debería cumplir en el Estado miembro emisor de la orden de detención europea la totalidad del período durante el cual se aplicaron esas medidas.

    (véanse los apartados 40, 44, 46, 47, 53 a 55 y 57 y el fallo)

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