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Document 62016CJ0292
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de noviembre de 2017.
Procedimiento incoado por A Oy.
Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Fiscalidad directa — Impuesto sobre sociedades — Directiva 90/434/CEE — Artículo 10, apartado 2 — Aportación de activos — Establecimiento permanente no residente transmitido, en el marco de una operación de aportación de activos, a una sociedad que tampoco es residente — Derecho del Estado miembro de la sociedad transmitente a gravar los beneficios o las plusvalías de dicho establecimiento resultantes de la aportación de activos — Legislación nacional que establece la tributación inmediata de los beneficios o las plusvalías en el ejercicio en que se produzca la transmisión — Recaudación del impuesto adeudado como ingreso tributario del ejercicio fiscal en el que se haya producido la operación de aportación de activos.
Asunto C-292/16.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de noviembre de 2017.
Procedimiento incoado por A Oy.
Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Fiscalidad directa — Impuesto sobre sociedades — Directiva 90/434/CEE — Artículo 10, apartado 2 — Aportación de activos — Establecimiento permanente no residente transmitido, en el marco de una operación de aportación de activos, a una sociedad que tampoco es residente — Derecho del Estado miembro de la sociedad transmitente a gravar los beneficios o las plusvalías de dicho establecimiento resultantes de la aportación de activos — Legislación nacional que establece la tributación inmediata de los beneficios o las plusvalías en el ejercicio en que se produzca la transmisión — Recaudación del impuesto adeudado como ingreso tributario del ejercicio fiscal en el que se haya producido la operación de aportación de activos.
Asunto C-292/16.
Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section
Asunto C‑292/16
Procedimiento incoado por A Oy
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hallinto-oikeus)
«Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Fiscalidad directa — Impuesto sobre sociedades — Directiva 90/434/CEE — Artículo 10, apartado 2 — Aportación de activos — Establecimiento permanente no residente transmitido, en el marco de una operación de aportación de activos, a una sociedad que tampoco es residente — Derecho del Estado miembro de la sociedad transmitente a gravar los beneficios o las plusvalías de dicho establecimiento resultantes de la aportación de activos — Legislación nacional que establece la tributación inmediata de los beneficios o las plusvalías en el ejercicio en que se produzca la transmisión — Recaudación del impuesto adeudado como ingreso tributario del ejercicio fiscal en el que se haya producido la operación de aportación de activos»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de noviembre de 2017
Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Restricciones — Legislación tributaria — Régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de distintos Estados miembros — Directiva 90/434/CEE — Aportación de activos — Transmisión de un establecimiento permanente no residente a una sociedad beneficiaria que tampoco es residente — Tributación de los beneficios o las plusvalías del establecimiento permanente — Normativa nacional que establece la tributación inmediata de los beneficios o las plusvalías en el ejercicio en que se produzca la transmisión — Procedencia — Recaudación del impuesto adeudado en el ejercicio fiscal en el que se haya producido la operación de aportación sin posibilidad de recaudación diferida — Improcedencia — Justificaciones — Inexistencia
(Art. 49 TFUE; Directiva 90/434/CEE del Consejo, art. 10, ap. 2)
El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, en el supuesto de que una sociedad residente transmita, en el marco de una operación de aportación de activos, un establecimiento permanente no residente a una sociedad que tampoco sea residente, por un lado, establece la tributación inmediata de las plusvalías resultantes de dicha operación y, por otro, no permite la recaudación diferida del impuesto adeudado, siendo así que, en una situación nacional equivalente, esas plusvalías no tributan hasta la enajenación de los activos aportados, en la medida en que dicha normativa no permite la recaudación diferida del impuesto en cuestión.
Esta apreciación no queda desvirtuada por el hecho de que la referida legislación permita, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, de la Directiva sobre fusiones, la deducción del impuesto que, de no existir las disposiciones de esa Directiva, se hubiera aplicado a tales plusvalías en el Estado miembro en el que esté situado el establecimiento permanente no residente, dado que el carácter desproporcionado de dicha legislación no depende del importe del impuesto adeudado, sino que se debe a que la legislación no prevé la posibilidad de que el contribuyente aplace el momento de la recaudación de ese impuesto (véase, en este sentido, la sentencia de 14 de septiembre de 2017, Trustees of the P Panayi Accumulation & Maintenance Settlements, C‑646/15, EU:C:2017:682, apartado 60).
En lo que concierne a la justificación basada en la necesidad de garantizar la recaudación eficaz de los impuestos, invocada por los Gobiernos alemán y sueco, procede señalar que, si bien el Tribunal de Justicia ya ha admitido que ésta puede constituir una razón imperiosa de interés general que permite justificar una restricción al ejercicio de las libertades de circulación garantizadas por el Tratado FUE (véase, en este sentido, la sentencia de 19 de junio de 2014, Strojírny Prostějov y ACO Industries Tábor, C‑53/13 y C‑80/13, EU:C:2014:2011, apartado 46 y jurisprudencia citada), la legislación controvertida en el litigio principal no es adecuada para garantizar su consecución, de modo que el referido objetivo no puede justificar, en un caso como el controvertido en el litigio principal, una posible limitación de la libertad de establecimiento. En efecto, tal y como observa la Comisión, el hecho de que un Estado miembro permita a una sociedad transmitente residente optar por el pago diferido del impuesto no afecta ni a la posibilidad de dicho Estado miembro de solicitar a esa sociedad la información necesaria para la recaudación del impuesto adeudado ni a la de proceder efectivamente a dicha recaudación (véase, por analogía, la sentencia de 19 de junio de 2014, Strojírny Prostějov y ACO Industries Tábor, C‑53/13 y C‑80/13, EU:C:2014:2011, apartados 49 a 53).
(véanse los apartados 38 a 40 y el fallo)