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Document 62016CJ0278

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de octubre de 2017.
    Procedimento penal entablado contra Franck Sleutjes.
    Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2010/64/UE — Artículo 3, apartado 1 — Derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales — Traducción de “documentos esenciales” — Concepto de “documentos esenciales” — Resolución judicial de autorización de un decreto de propuesta de imposición de pena dictada tras un procedimiento unilateral abreviado y que condena a su destinatario a una multa por una infracción leve.
    Asunto C-278/16.

    Asunto C‑278/16

    Proceso penal

    contra

    Franck Sleutjes

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Aachen)

    «Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2010/64/UE — Artículo 3, apartado 1 — Derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales — Traducción de “documentos esenciales” — Concepto de “documentos esenciales” — Resolución judicial de autorización de un decreto de propuesta de imposición de pena dictada tras un procedimiento unilateral abreviado y que condena a su destinatario a una multa por una infracción leve»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de octubre de 2017

    1. Cooperación judicial en materia penal—Derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales—Directiva 2010/64/UE—Ámbito de aplicación—Oposición contra una resolución no definitiva mediante la que se impone una condena penal y que ha sido dictada en el marco de un procedimiento simplificado—Inclusión

      (Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 1)

    2. Cooperación judicial en materia penal—Derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales—Directiva 2010/64/UE—Derecho a la traducción de documentos esenciales—Concepto de «documento esencial»—Resolución judicial de autorización de un decreto de propuesta de imposición de pena por la que se sancionan infracciones penales leves dictada tras un procedimiento unilateral abreviado—Inclusión

      (Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3)

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 27)

    2.  El artículo 3 de la Directiva 2010/64, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, debe interpretarse en el sentido de que un acto como una resolución prevista por el Derecho nacional para sancionar infracciones penales leves dictada por un juez tras un procedimiento unilateral abreviado constituye un «documento esencial» a los efectos del apartado 1 de dicho artículo, del cual deben recibir una traducción escrita que respete los requisitos formales que establece la referida disposición las personas sospechosas o acusadas que no comprendan la lengua del proceso de que se trate, con el fin de permitirles ejercer su derecho de defensa y de salvaguardar de este modo la equidad del proceso.

      (véanse el apartado 34 y el fallo)

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