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Document 62016CJ0276

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 20 de diciembre de 2017.
    Prequ' Italia Srl contra Agenzia delle Dogane e dei Monopoli.
    Procedimiento prejudicial — Principio del respeto del derecho de defensa — Derecho a ser oído — Reglamento (CEE) n.º 2913/92 — Código aduanero comunitario — Artículo 244 — Recaudación de una deuda en materia aduanera — Falta de audiencia previa del destinatario antes de girar una liquidación tributaria complementaria — Derecho del destinatario a obtener la suspensión de la ejecución de la liquidación complementaria — Falta de suspensión automática en el supuesto de interposición de un recurso administrativo — Remisión a los requisitos establecidos en el artículo 244 del código aduanero.
    Asunto C-276/16.

    Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

    Asunto C‑276/16

    Prequ’ Italia Srl

    contra

    Agenzia delle Dogane e dei Monopoli

    (Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione)

    «Procedimiento prejudicial — Principio del respeto del derecho de defensa — Derecho a ser oído — Reglamento (CEE) n.o 2913/92 — Código aduanero comunitario — Artículo 244 — Recaudación de una deuda en materia aduanera — Falta de audiencia previa del destinatario antes de girar una liquidación tributaria complementaria — Derecho del destinatario a obtener la suspensión de la ejecución de la liquidación complementaria — Falta de suspensión automática en el supuesto de interposición de un recurso administrativo — Remisión a los requisitos establecidos en el artículo 244 del código aduanero»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 20 de diciembre de 2017

    Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a ser oído — Alcance — Liquidación tributaria complementaria girada por las autoridades aduaneras sin audiencia previa — Norma nacional que se limita a prever la posibilidad de solicitar la suspensión de la ejecución de la liquidación hasta su eventual reforma — Falta de suspensión automática — Inexistencia de restricción de la concesión de una suspensión de la ejecución en caso de que existan dudas sobre la conformidad de la liquidación con la normativa aduanera o en caso de temor de daño irreparable — Violación del derecho de defensa — Inexistencia

    [Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 2700/2000, art. 244]

    El derecho de toda persona a ser oída antes de la adopción de una decisión que pueda afectar desfavorablemente a sus intereses ha de interpretarse en el sentido de que el derecho de defensa del destinatario de una liquidación tributaria complementaria girada por las autoridades aduaneras sin audiencia previa del interesado no resulta vulnerado cuando la normativa nacional que permite al interesado impugnar dicho acto a través de un recurso administrativo solo prevé la posibilidad de solicitar que la ejecución de dicho acto sea suspendida hasta su eventual modificación mediante la remisión al artículo 244 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, sin que la interposición de un recurso administrativo suspenda automáticamente la ejecución del acto impugnado, dado que la aplicación del artículo 244, párrafo segundo, del citado Reglamento por las autoridades aduaneras solo restringe la suspensión de la ejecución cuando existen razones para dudar de la conformidad de la decisión impugnada a la normativa aduanera o cuando puede temerse que se produzca un daño irreparable para el interesado.

    En cuanto a las decisiones de recaudación en materia aduanera, en razón del interés general de la Unión de recaudar sus ingresos propios a la mayor brevedad, el artículo 244, párrafo segundo, del código aduanero dispone que la interposición de un recurso contra una liquidación únicamente tiene como efecto suspender la ejecución de dicha liquidación cuando haya motivos para dudar de la conformidad de la decisión impugnada con la normativa aduanera o cuando pueda temerse un daño irreparable para el interesado (véase, en este sentido, la sentencia de 3 de julio de 2014, Kamino International Logistics y Datema Hellmann Worldwide Logistics, C‑129/13 y C‑130/13, EU:C:2014:2041, apartado 68).

    Dado que las disposiciones del Derecho de la Unión, como las del código aduanero, deben ser interpretadas a la luz de los derechos fundamentales que, según reiterada jurisprudencia, forman parte de los principios generales del Derecho cuyo respeto garantiza el Tribunal de Justicia, de no existir audiencia previa, las disposiciones nacionales que aplican los requisitos establecidos en el artículo 244, párrafo segundo, del código aduanero para la concesión de una suspensión de la ejecución deben garantizar que tales requisitos no se apliquen o interpreten de forma restrictiva (véase, en este sentido, la sentencia de 3 de julio de 2014, Kamino International Logistics y Datema Hellmann Worldwide Logistics, C‑129/13 y C‑130/13, EU:C:2014:2041, apartados 6970).

    El derecho de defensa del destinatario de las liquidaciones tributarias complementarias no resulta vulnerado si el destinatario de las liquidaciones tributarias complementarias, como aquellas de que se trata en el procedimiento principal, tiene la posibilidad de obtener la suspensión de la ejecución de dichos actos hasta su eventual reforma, y los requisitos contemplados en el artículo 244 del código aduanero no se aplican de forma restrictiva, extremo este cuya apreciación corresponde al órgano jurisdiccional nacional.

    (véanse los apartados 58, 59, 61 y 63 y el fallo)

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