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Document 62016CJ0253

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de marzo de 2017.
Flibtravel International SA y Leonard Travel International SA contra AAL Renting SA y otros.
Procedimiento prejudicial — Artículo 96 TFUE — Aplicabilidad — Normativa nacional que prohíbe a los servicios de taxi la puesta a disposición de plazas individuales — Normativa nacional que prohíbe a los servicios de taxi la predeterminación de su destino — Normativa nacional que prohíbe a los servicios de taxi la captación de clientes.
Asunto C-253/16.

Court reports – general

Asunto C‑253/16

Flibtravel International SA
y
Léonard Travel International SA

contra

AAL Renting SA y otros

(Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Bruxelles)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 96 TFUE — Aplicabilidad — Normativa nacional que prohíbe a los servicios de taxi la puesta a disposición de plazas individuales — Normativa nacional que prohíbe a los servicios de taxi la predeterminación de su destino — Normativa nacional que prohíbe a los servicios de taxi la captación de clientes»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 15 de marzo de 2017

Libre prestación de servicios — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación — Transportes — Normativa nacional que prohíbe a los servicios de taxi la puesta a disposición de plazas individuales, la predeterminación de su destino y la captación de clientes — Exclusión

(Art. 96 TFUE)

El artículo 96 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a restricciones impuestas a los operadores de taxi, como las controvertidas en el litigio principal.

Esta disposición tiene por objeto evitar que los Estados miembros adopten medidas de ayuda o protección que beneficien indirectamente a los clientes del operador en cuestión que les aplica dichos precios y condiciones y no medidas de ayuda o protección que beneficien directamente a otros operadores que se encuentren en una relación de competencia con el operador de que se trate.

Esta interpretación resulta corroborada por el artículo 96 TFUE, apartado 2, en virtud del cual la Comisión, para autorizar una medida en principio prohibida por el artículo 96 TFUE, apartado 1, debe tener especialmente en cuenta las exigencias de una política económica regional adecuada, las necesidades de las regiones subdesarrolladas y los problemas de las regiones gravemente afectadas por circunstancias políticas.

La interpretación contraria, mantenida por los demandados en el litigio principal, menoscabaría además el efecto útil del artículo 58 TFUE, que implica, conforme al artículo 91 TFUE, que la aplicación de los principios de libertad de las prestaciones de servicios de transporte se realice mediante la ejecución de la política común de transportes (véase la sentencia de 22 de diciembre de 2010Yellow Cab Verkehrsbetrieb, C‑338/09, EU:C:2010:814, apartado 30), en la medida en que el artículo 96 TFUE, apartado 1, tendría entonces por efecto prohibir directamente una gran parte de las medidas que podrían calificarse de restricciones a la libre prestación de servicios de transporte sin que el legislador de la Unión hubiera adoptado la norma correspondiente.

(véanse los apartados 20, 21, 23 y 24 y el fallo)

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