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Dette dokument er et uddrag fra EUR-Lex

Dokument 62016CJ0182

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 26 de julio de 2017.
    Meica Ammerländische Fleischwarenfabrik Fritz Meinen GmbH & Co. KG contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).
    Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Marca figurativa que incluye el elemento denominativo “STICK MiniMINI Beretta” — Oposición del titular de la marca denominativa de la Unión Mini Wini — Desestimación de la oposición por la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Riesgo de confusión — Nivel de atención del público pertinente — Posición distintiva autónoma — Carácter dominante — Criterios para la apreciación de la similitud visual — Obligación de motivación.
    Asunto C-182/16 P.

    Samling af Afgørelser – Retten – afsnittet "Oplysninger om ikke-offentliggjorte afgørelser"

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 26 de julio de 2017 —
    Meica/EUIPO

    (Asunto C‑182/16 P) ( 1 )

    «Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Marca figurativa que incluye el elemento denominativo “STICK MiniMINI Beretta” — Oposición del titular de la marca denominativa de la Unión Mini Wini — Desestimación de la oposición por la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Riesgo de confusión — Nivel de atención del público pertinente — Posición distintiva autónoma — Carácter dominante — Criterios para la apreciación de la similitud visual — Obligación de motivación»

    1. 

    Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Criterios de apreciación

    [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

    (véase el apartado 24)

    2. 

    Recurso de casación—Motivos—Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas—Inadmisibilidad—Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas—Exclusión salvo en caso de desnaturalización

    (Art. 256 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1)

    (véanse los apartados 31 a 33)

    3. 

    Recurso de casación—Motivos—Motivación insuficiente—Motivación implícita del Tribunal General—Procedencia—Requisitos

    (Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 36 y 53, párr. 1)

    (véase el apartado 44)

    4. 

    Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Similitud entre las marcas de que se trata—Criterios de apreciación

    [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

    (véanse los apartados 58 y 59)

    Fallo

    1) 

    Desestimar el recurso de casación.

    2) 

    Condenar en costas a Meica Ammerländische Fleischwarenfabrik Fritz Meinen GmbH & Co. KG.


    ( 1 ) DO C 296 de 16.8.2016.

    Op