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Document 62016CJ0180

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 6 de julio de 2017.
    Toshiba Corporation contra Comisión Europea.
    Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los proyectos relativos a conmutadores con aislamiento de gas — Decisión adoptada por la Comisión Europea a raíz de la anulación parcial por el Tribunal General de la Unión Europea de la decisión inicial — Modificación de las multas — Derecho de defensa — No adopción de un nuevo pliego de cargos — Igualdad de trato — Empresa conjunta — Cálculo del importe inicial — Grado de contribución en la infracción — Fuerza de cosa juzgada.
    Asunto C-180/16 P.

    Court reports – general

    Asunto C‑180/16 P

    Toshiba Corp.

    contra

    Comisión Europea

    «Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los proyectos relativos a conmutadores con aislamiento de gas — Decisión adoptada por la Comisión Europea a raíz de la anulación parcial por el Tribunal General de la Unión Europea de la decisión inicial — Modificación de las multas — Derecho de defensa — No adopción de un nuevo pliego de cargos — Igualdad de trato — Empresa conjunta — Cálculo del importe inicial — Grado de contribución en la infracción — Fuerza de cosa juzgada»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 6 de julio de 2017

    1. Competencia—Procedimiento administrativo—Respeto del derecho de defensa—Pliego de cargos—Anulación parcial de una decisión por la que se impone una multa—Adopción de una decisión modificativa de la decisión parcialmente anulada sin una nueva comunicación de cargos—Procedencia—Requisitos—Envío, mediante escrito de hechos, de precisiones acerca de los nuevos elementos del método de determinación del importe modificado de la multa—Procedencia

      (Art. 81 CE; Acuerdo EEE, art. 53)

    2. Recurso de casación—Motivos—Fundamentos de una sentencia viciados por una infracción del Derecho de la Unión—Fallo justificado en virtud de otros fundamentos de Derecho

    3. Competencia—Multas—Importe—Determinación—Fijación del importe de base—Determinación del valor de las ventas—Respeto del principio de igualdad de trato—Actividades de determinados participantes en una práctica colusoria ejercidas por una sociedad común durante el año de referencia—Adaptación del método de atribución y de reparto del importe de partida—Procedencia

      (Art. 81 CE; Acuerdo EEE, art. 53)

    4. Recurso de casación—Motivos—Puesta en entredicho de elementos examinados en una sentencia anterior del Tribunal General y no impugnados en el recurso de casación interpuesto contra la citada sentencia por la propia parte demandante—Admisibilidad

      (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 169)

    5. Competencia—Multas—Importe—Determinación—Individualización en función de la gravedad relativa de la contribución de cada una de las empresas denunciadas—Infracción única y continua—Participación de una empresa en una práctica colusoria en forma de abstención de actuar—Respeto del principio de igualdad de trato—Apreciación

      (Art. 81 CE; Acuerdo EEE, art. 53)

    1.  Cuando la Comisión adopta, a raíz de la anulación parcial de una decisión por la que se impone una multa por infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, una decisión modificativa de la decisión inicial, e impone un importe distinto de multa a la empresa de que se trata, el contenido de la comunicación del pliego de cargos dirigida a esa empresa con vistas a la adopción de la decisión inicial puede tomarse en consideración para verificar el respeto de los derechos de defensa de la citada empresa en el procedimiento que ha conducido a la adopción de la decisión modificativa, siempre que la anulación parcial de la decisión inicial no tenga incidencia en la validez de la comunicación del pliego de cargos inicial.

      En efecto, la anulación de un acto de la Unión no afecta necesariamente a los actos preparatorios, y el procedimiento dirigido a sustituir el acto anulado puede en principio reanudarse en el momento preciso en el que se produjo la ilegalidad. La anulación del acto no afecta, en principio, a la validez de las medidas preparatorias de aquel, anteriores a la etapa en la que se detectó esa irregularidad. Si se constata que la anulación no afecta a la validez de los actos de procedimiento anteriores, la Comisión no está obligada, por el mero hecho de esa anulación, a enviar un nuevo pliego de cargos a las empresas de que se trate.

      Por otro lado, aunque la Comisión, con el envío del escrito de hechos, pretendió dar a la empresa de que se trata precisiones acerca de los nuevos elementos del método de determinación del importe de la multa que la Comisión consideraba necesarios a raíz de la anulación parcial de la decisión inicial y si bien ha quedado acreditado que la empresa de que se trata ha podido pronunciarse tanto por escrito como en el transcurso de una reunión acerca de esos elementos, no es menos cierto que, por su naturaleza, no era necesario que esos elementos fueran objeto de un nuevo pliego de cargos.

      (véanse los apartados 23, 24, 28 y 34)

    2.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 31)

    3.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 51 a 53)

    4.  Al examinar, en el marco de un recurso de anulación de una decisión modificativa adoptada por la Comisión a raíz de la anulación parcial de su decisión inicial por la que imponía una multa, elementos que ya han sido objeto de una examen específico en su sentencia de anulación parcial anterior, el Tribunal General ha respetado, en el presente asunto, la fuerza de cosa juzgada de la que está revestida la citada sentencia anterior, incluso si la empresa interesada no había impugnado esos elementos en el marco de su recurso de casación contra esa sentencia.

      En efecto, con arreglo al artículo 169, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, las pretensiones del recurso de casación deberán tener por objeto la anulación, total o parcial, de la resolución del Tribunal General tal y como figura en el fallo de dicha resolución. De ello se desprende que, en el marco del recurso de casación contra la sentencia de anulación parcial anterior, la empresa de que se trata no podía impugnar los fundamentos de Derecho de esa sentencia sin poner en entredicho su fallo en la medida en que, con éste, el Tribunal General había anulado la multa que se le había impuesto. Pues bien, no puede reprocharse a la empresa de que se trata no haber impugnado esos fundamentos de Derecho en el marco de su recurso de casación ante el Tribunal de Justicia. Nadie puede en efecto ser obligado a actuar contra sus propios intereses para salvaguardar sus derechos procesales, entre los que figura el derecho a interponer un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia.

      (véanse los apartados 75 a 80)

    5.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 81 a 84)

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