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Document 62016CJ0144

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 1 de febrero de 2017.
    Município de Palmela contra Autoridade de Segurança Alimentar e Económica (ASAE) — Divisão de Gestão de Contraordenações.
    Procedimiento prejudicial — Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información — Directivas 83/189/CEE y 98/34/CE — Proyecto de reglamento técnico — Notificación a la Comisión Europea — Obligaciones de los Estados miembros — Incumplimiento — Consecuencias.
    Asunto C-144/16.

    Court reports – general

    Asunto C‑144/16

    Município de Palmela

    contra

    Autoridade de Segurança Alimentar e Económica (ASAE) — Divisão de Gestão de Contraordenações

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Setúbal)

    «Procedimiento prejudicial — Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información — Directivas 83/189/CEE y 98/34/CE — Proyecto de reglamento técnico — Notificación a la Comisión Europea — Obligaciones de los Estados miembros — Incumplimiento — Consecuencias»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta)
    de 1 de febrero de 2017

    Aproximación de las legislaciones — Procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas — Directiva 83/189/CEE — Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información — Directiva 98/34/CE — Reglamento técnico — Obligación de los Estados miembros de comunicar a la Comisión todo proyecto de reglamento técnico — Incumplimiento de la obligación — Consecuencia — Inoponibilidad a los particulares del reglamento técnico no notificado — Alcance

    (Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE, art. 8, ap. 1; Directiva 83/189/CEE del Consejo, art. 8, ap. 1)

    El artículo 8, apartado 1, de la Directiva 83/189, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, en su versión modificada por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea, y el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 98/34, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48, deben interpretarse en el sentido de que la sanción de inoponibilidad de un reglamento técnico no notificado, como el artículo 16, apartados 1 y 2, del Regulamento que estabelece as condições de segurança a observar na localização, implantação, conceção e organização funcional dos espaços de jogo e recreio, respetivamente, equipamento e superfícies de impacto (Reglamento por el que se establecen los requisitos de seguridad que deben respetarse al realizar la localización, implantación, concepción y la organización funcional de los espacios de juego y recreo, del correspondiente equipamiento y de las superficies de impacto), que figura en anexo al Decreto-Lei n.o 379/97 (Decreto-ley n.o 379/97), de 27 de diciembre de 1997, en su versión modificada por el Decreto-Lei n.o 119/2009 (Decreto-ley n.o 119/2009), de 19 de mayo de 2009, afecta únicamente a dicho reglamento técnico y no a toda la normativa en la que éste figura.

    (véase el apartado 38 y el fallo)

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