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Document 62016CJ0131
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 11 de mayo de 2017.
Archus sp. z o.o. y Gama Jacek Lipik contra Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S.A.
Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2004/17/CE — Principios de adjudicación de contratos — Artículo 10 — Principio de igualdad de trato de los licitadores — Obligación de las entidades adjudicadoras de solicitar a los licitadores que modifiquen o completen su oferta — Derecho de la entidad adjudicadora de retener la garantía bancaria en caso de negativa — Directiva 92/13/CEE — Artículo 1, apartado 3 — Procedimientos de recurso — Decisión de adjudicación de un contrato público — Exclusión de un licitador — Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción.
Asunto C-131/16.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 11 de mayo de 2017.
Archus sp. z o.o. y Gama Jacek Lipik contra Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S.A.
Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2004/17/CE — Principios de adjudicación de contratos — Artículo 10 — Principio de igualdad de trato de los licitadores — Obligación de las entidades adjudicadoras de solicitar a los licitadores que modifiquen o completen su oferta — Derecho de la entidad adjudicadora de retener la garantía bancaria en caso de negativa — Directiva 92/13/CEE — Artículo 1, apartado 3 — Procedimientos de recurso — Decisión de adjudicación de un contrato público — Exclusión de un licitador — Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción.
Asunto C-131/16.
Court reports – general
Asunto C‑131/16
Archus sp. z o.o.
y
Gama Jacek Lipik
contra
Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S.A.
(Petición de decisión prejudicial planteada por la Krajowa Izba Odwoławcza)
«Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2004/17/CE — Principios de adjudicación de contratos — Artículo 10 — Principio de igualdad de trato de los licitadores — Obligación de las entidades adjudicadoras de solicitar a los licitadores que modifiquen o completen su oferta — Derecho de la entidad adjudicadora de retener la garantía bancaria en caso de negativa — Directiva 92/13/CEE — Artículo 1, apartado 3 — Procedimientos de recurso — Decisión de adjudicación de un contrato público — Exclusión de un licitador — Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 11 de mayo de 2017
Aproximación de las legislaciones—Procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales—Directiva 2004/17/CE—Adjudicación de los contratos—Principios de igualdad de trato de los licitadores y de transparencia—Alcance—Posibilidad de que la entidad adjudicadora requiera a un licitador para que aclare una oferta o subsane un error manifiesto del que adolezca dicha oferta—Requisitos
(Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 10)
Aproximación de las legislaciones—Procedimientos de adjudicación de contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones—Directiva 92/13/CEE—Obligación de los Estados miembros de establecer un procedimiento de recurso—Acceso a los procedimientos de recurso—Decisiones simultáneas de la entidad adjudicadora de rechazo de la oferta de un licitador y de adjudicación del contrato a otro—Interés legítimo del licitador excluido en lograr, en el marco de un recurso contra las dos decisiones, que la oferta del otro licitador quede excluida para que se tramite un nuevo procedimiento de adjudicación del contrato
(Directiva 92/13/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE, arts. 1, ap. 3, y 2 bis)
El principio de igualdad de trato de los operadores económicos que se recoge en el artículo 10 de la Directiva 2004/17, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público, la entidad adjudicadora requiera a un licitador para que aporte los documentos y declaraciones cuya presentación exigiese el pliego de condiciones y que no hayan sido remitidos en el plazo fijado para presentar las ofertas. En cambio, el referido artículo no se opone a que la entidad adjudicadora requiera a un licitador para que aclare una oferta o para que subsane un error material manifiesto del que adolezca dicha oferta, a condición, no obstante, de que dicho requerimiento se envíe a todos los licitadores que se encuentren en la misma situación, de que todos los licitadores sean tratados del mismo modo y con lealtad y de que esa aclaración o subsanación no equivalga a la presentación de una nueva oferta, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
(véanse el apartado 39 y el punto 1 del fallo)
La Directiva 92/13, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, en su versión modificada por la Directiva 2007/66, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la que es objeto del litigio principal, en la que un procedimiento de adjudicación de un contrato público ha dado lugar a la presentación de dos ofertas y a la adopción por parte de la entidad adjudicadora de dos decisiones simultáneas, una de rechazo de la oferta de uno de los licitadores y otra de adjudicación del contrato al otro, el licitador excluido que recurre contra esas dos decisiones debe poder solicitar que la oferta del licitador adjudicatario quede excluida, de modo que la expresión «determinado contrato» del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 92/13, en su versión modificada por la Directiva 2007/66, puede referirse, en su caso, a la eventual tramitación de un nuevo procedimiento de adjudicación del contrato público.
En efecto, en un procedimiento de adjudicación de un contrato público que ha dado lugar a la presentación de dos ofertas y a la adopción por parte de la entidad adjudicadora de dos decisiones simultáneas, una de rechazo de la oferta de uno de los licitadores y otra de adjudicación del contrato al otro, el licitador excluido ha interpuesto ante el órgano jurisdiccional remitente un recurso contra esas dos decisiones. En el marco de dicho recurso, el licitador excluido ha solicitado la exclusión de la oferta del adjudicatario por no ser conforme con las especificaciones del pliego de condiciones.
En tales circunstancias, debe reconocerse al licitador que ha interpuesto el recurso un interés legítimo en que se excluya la oferta del adjudicatario, que puede llevar, en su caso, a que se determine que la entidad adjudicadora no puede proceder a la selección de una oferta adecuada (véanse, en este sentido, las sentencias de 4 de julio de 2013, Fastweb,C‑100/12, EU:C:2013:448, apartado 33, y de 5 de abril de 2016, PFE,C‑689/13, EU:C:2016:199, apartado 24).
Confirma esta interpretación lo dispuesto en el artículo 2 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva 92/13, donde se establece expresamente el derecho de los licitadores no excluidos definitivamente a recurrir, en particular, contra las decisiones de adjudicación de contratos adoptadas por las entidades adjudicadoras.
(véanse los apartados 54 a 56 y 59 y el punto 2 del fallo)