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Document 62016CJ0126

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de junio de 2017.
    Federatie Nederlandse Vakvereniging y otros contra Smallsteps BV.
    Procedimiento prejudicial — Directiva 2001/23/CE — Artículos 3 a 5 — Transmisiones de empresas — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Excepciones — Procedimiento de insolvencia — “pre‑pack” — Supervivencia de la empresa.
    Asunto C-126/16.

    Court reports – general

    Asunto C‑126/16

    Federatie Nederlandse Vakvereniging y otros

    contra

    Smallsteps BV

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Midden-Nederland)

    «Procedimiento prejudicial — Directiva 2001/23/CE — Artículos 3 a 5 — Transmisiones de empresas — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Excepciones — Procedimiento de insolvencia — “pre‑pack” — Supervivencia de la empresa»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de junio de 2017

    Política social — Aproximación de las legislaciones — Transmisiones de empresas — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Directiva 2001/23/CE — Ámbito de aplicación — Transmisión de una empresa producida tras una declaración de quiebra en el contexto de un pre‑pack preparado con anterioridad a la declaración de quiebra y ejecutado inmediatamente después de ésta — Inclusión

    (Directiva 2001/23/CE del Consejo, arts. 3, 4 y 5, ap. 1)

    La Directiva 2001/23, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, y en particular su artículo 5, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que la protección de los trabajadores garantizada por los artículos 3 y 4 de esta Directiva se mantiene en una situación, como la controvertida en el litigio principal, en la que el traspaso de la empresa se produce tras una declaración de quiebra en el contexto de un pre‑pack preparado con anterioridad a la declaración de quiebra y ejecutado inmediatamente después de ésta, en el marco del cual un «futuro síndico», nombrado por un tribunal, examina las posibilidades de que un tercero prosiga eventualmente con las actividades de esta empresa y se prepara para celebrar ciertos actos jurídicos inmediatamente después de la declaración de quiebra a fin de lograr esta continuidad de las actividades. Por otra parte, carece de relevancia a este respecto el hecho de que la operación de pre-pack persiga igualmente la maximización de los ingresos de la cesión para el conjunto de acreedores de la empresa de que se trate.

    En estas circunstancias y sin perjuicio de la verificación que corresponde al órgano jurisdiccional remitente, es preciso considerar que como tal operación no tiende, en definitiva, a la liquidación de la empresa, el objetivo económico y social que persigue no puede explicar ni justificar que, cuando la empresa de que se trate sea objeto de una transmisión total o parcial, sus trabajadores se vean privados de los derechos que la Directiva 2001/23 les reconoce (véase, por analogía, la sentencia de 7 de diciembre de 1995, Spano y otros, C‑472/93, EU:C:1995:421, apartados 2830).

    (véanse los apartados 50 y 59 y el fallo)

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