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Document 62016CJ0124

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de marzo de 2017.
    Procedimento penal entablado contra Ianos Tranca y otros.
    Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2012/13/UE — Derecho a la información en los procesos penales — Derecho a ser informado de la acusación — Notificación de un auto de autorización de un decreto de propuesta de imposición de pena — Modalidades — Designación obligatoria de un representante — Persona encausada no residente y sin domicilio fijo — Comienzo del cómputo del plazo para formular oposición a partir de la notificación al representante.
    Asuntos acumulados C-124/16, C-188/16 y C-213/16.

    Court reports – general

    Asuntos acumulados C‑124/16, C‑188/16 y C‑213/16

    Procedimientos penales

    contra

    Ianos Tranca y otros

    (Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Amtsgericht München y por el Landgericht München I)

    «Procedimiento prejudicial  — Cooperación judicial en materia penal  — Directiva 2012/13/UE  — Derecho a la información en los procesos penales  — Derecho a ser informado de la acusación  — Notificación de un auto de autorización de un decreto de propuesta de imposición de pena  — Modalidades  — Designación obligatoria de un representante  — Persona encausada no residente y sin domicilio fijo  — Comienzo del cómputo del plazo para formular oposición a partir de la notificación al representante»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de marzo de 2017

    Cooperación judicial en materia penal — Derecho a la información en los procesos penales — Directiva 2012/13/UE — Derecho a ser informado de la acusación — Alcance — Notificación de un acto mediante el que se impone una condena penal — Modalidades — Normativa nacional que impone a las personas que no residen en el Estado miembro en que se ha dictado dicho acto la obligación de designar a un representante — Procedencia — Comienzo del cómputo del plazo para formular oposición a partir de la notificación al representante — Procedencia — Requisitos

    [Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 2, 3, ap. 1, letra c), y 6, aps. 1 y 3]

    Los artículos 2, 3, apartado 1, letra c), y 6, apartados 1 y 3, de la Directiva 2012/13, relativa al derecho a la información en los procesos penales, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en los litigios principales, que, en el marco de un proceso penal, establece que el encausado que no resida en ese Estado miembro o que no disponga de un domicilio fijo en éste o en su Estado miembro de origen tiene la obligación de designar a un representante a efectos de recibir la notificación de un auto de autorización de un decreto de propuesta de imposición de pena que le atañe y que el plazo para oponerse a ese auto, antes de que éste se convierta en título ejecutivo, se computa desde la notificación de dicho auto al representante.

    No obstante, para la ejecución del auto de autorización del decreto de propuesta de imposición de pena, el artículo 6 de la Directiva 2012/13 exige que, en cuanto el interesado tenga conocimiento efectivo de ese auto, se le reintegre en la misma situación que si dicho auto se le hubiera notificado en persona y, en particular, que disponga del plazo de oposición íntegro, en su caso, mediante una reposición a la situación anterior.

    Corresponderá a los órganos jurisdiccionales remitentes velar por que el procedimiento nacional de reposición a la situación anterior y los requisitos a los que se supedite el ejercicio de dicho procedimiento se apliquen de conformidad con las anteriores exigencias, de modo que este procedimiento permita el ejercicio efectivo del derecho de defensa que establece el citado artículo 6.

    (véase el fallo)

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