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Document 62016CJ0112

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de julio de 2017.
Persidera SpA contra Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni y Ministero dello Sviluppo Economico delle Infrastrutture e dei Trasporti.
Procedimiento prejudicial — Comunicaciones electrónicas — Servicios de telecomunicaciones — Directivas 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/77/CE — Igualdad de trato — Determinación del número de radiofrecuencias digitales que se han de asignar a cada operador ya titular de radiofrecuencias analógicas — Consideración de radiofrecuencias analógicas utilizadas ilegalmente — Correspondencia entre el número de radiofrecuencias analógicas poseídas y el número de radiofrecuencias digitales obtenidas.
Asunto C-112/16.

Court reports – general

Asunto C‑112/16

Persidera SpA

contra

Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni y Ministero dello Sviluppo Economico delle Infrastrutture e dei Trasporti

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato)

«Procedimiento prejudicial — Comunicaciones electrónicas — Servicios de telecomunicaciones — Directivas 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/77/CE — Igualdad de trato — Determinación del número de radiofrecuencias digitales que se han de asignar a cada operador ya titular de radiofrecuencias analógicas — Consideración de radiofrecuencias analógicas utilizadas ilegalmente — Correspondencia entre el número de radiofrecuencias analógicas poseídas y el número de radiofrecuencias digitales obtenidas»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de julio de 2017

  1. Cuestiones prejudiciales—Competencia del Tribunal de Justicia—Límites—Cuestiones que carecen manifiestamente de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil—Cuestiones sin relación con el objeto del procedimiento principal

    (Art. 267 TFUE)

  2. Cuestiones prejudiciales—Admisibilidad—Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo—Alcance de la obligación en el ámbito de la competencia

    (Art. 267 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 94)

  3. Aproximación de las legislaciones—Sector de las telecomunicaciones—Redes y servicios de comunicaciones electrónicas—Autorización y marco regulador—Directivas 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/77/CE—Gestión de las radiofrecuencias—Conversión de las cadenas analógicas en redes digitales—Determinación del número de radiofrecuencias digitales que se han de asignar a cada operador ya titular de radiofrecuencias analógicas—Consideración de radiofrecuencias analógicas utilizadas ilegalmente—Improcedencia

    (Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2002/20/CE, arts. 3, 5 y 7, y 2002/21/CE, art. 9, en sus versiones modificadas por la Directiva 2009/140/CE; Directiva 2002/77/CE de la Comisión, arts. 2 y 4)

  4. Aproximación de las legislaciones—Sector de las telecomunicaciones—Redes y servicios de comunicaciones electrónicas—Autorización y marco regulador—Directivas 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/77/CE—Gestión de las radiofrecuencias—Conversión de las cadenas analógicas en redes digitales—Determinación del número de radiofrecuencias digitales que se han de asignar a cada operador ya titular de radiofrecuencias analógicas—Correspondencia entre el número de radiofrecuencias analógicas poseídas y el número de radiofrecuencias digitales obtenidas—Respeto de los principios de no discriminación y de proporcionalidad

    (Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2002/20/CE, arts. 3, 5 y 7, y 2002/21/CE, art. 9, en sus versiones modificadas por la Directiva 2009/140/CE; Directiva 2002/77/CE de la Comisión, arts. 2 y 4)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 23 y 24)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 27 a 29)

  3.  El artículo 9 de la Directiva 2002/21, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva Marco), en su versión modificada por la Directiva 2009/140, los artículos 3, 5 y 7 de la Directiva 2002/20, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), en su versión modificada por la Directiva 2009/140, y los artículos 2 y 4 de la Directiva 2002/77, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición nacional que, a efectos de la conversión de las cadenas analógicas existentes en redes digitales, tiene en cuenta cadenas analógicas gestionadas ilegalmente, puesto que lleva a prolongar, o incluso a reforzar, una ventaja competitiva indebida.

    (véanse el apartado 56 y el punto 1 del fallo)

  4.  Los principios de no discriminación y de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición nacional que, al aplicar un mismo criterio de conversión, da lugar a una reducción proporcionalmente más importante del número de redes digitales adjudicadas con respecto al número de cadenas analógicas explotadas, en perjuicio de un operador en comparación con sus competidores, a no ser que tal disposición esté objetivamente justificada y sea proporcionada a su objetivo. La continuidad de la oferta televisiva constituye un objetivo legítimo que puede justificar una diferencia de trato de esta índole. Sin embargo, una disposición que lleve a asignar a los operadores ya existentes en el mercado un número de radiofrecuencias digitales superior al número que bastaría para garantizar la continuidad de su oferta televisiva iría más allá de lo necesario para alcanzar ese objetivo y sería, en consecuencia, desproporcionada.

    (véanse el apartado 56 y el punto 2 del fallo)

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