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Document 62016CJ0099

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de mayo de 2017.
    Jean-Philippe Lahorgue contra Ordre des avocats du barreau de Lyon y otros.
    Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Directiva 77/249/CEE — Artículo 4 — Ejercicio de la profesión de abogado — Dispositivo de conexión al réseau privé virtuel des avocats (red privada virtual de los abogados, RPVA) — Dispositivo “RPVA” — Denegación de entrega a un abogado inscrito en un colegio de abogados de otro Estado miembro — Medida discriminatoria.
    Asunto C-99/16.

    Court reports – general

    Asunto C‑99/16

    Jean-Philippe Lahorgue

    contra

    Ordre des avocats du barreau de Lyon y otros

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Lyon)

    «Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Directiva 77/249/CEE — Artículo 4 — Ejercicio de la profesión de abogado — Dispositivo de conexión al réseau privé virtuel des avocats (red privada virtual de los abogados, RPVA) — Dispositivo “RPVA” — Denegación de entrega a un abogado inscrito en un colegio de abogados de otro Estado miembro — Medida discriminatoria»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de mayo de 2017

    1. Cuestiones prejudiciales—Competencia del Tribunal de Justicia—Necesidad de reformular cuestiones prejudiciales

      (Art. 267 TFUE)

    2. Libre prestación de servicios—Abogados—Directiva 77/249/CEE—Negativa a entregar un dispositivo de conexión al réseau privé virtuel des avocats (red privada virtual de los abogados), opuesta por las autoridades competentes a un abogado debidamente inscrito en un colegio de abogados de otro Estado miembro—Restricción a la libre prestación de servicios—Justificación por razones de interés general—Protección de los destinatarios de los servicios jurídicos y de la buena administración de justicia—Verificación por el órgano jurisdiccional nacional—Circunstancias que deben considerarse

      (Arts. 56 TFUE y 57 TFUE, ap. 3; Directiva 77/249/CEE de Consejo, art. 4)

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 21)

    2.  La negativa a entregar un dispositivo de conexión al réseau privé virtuel des avocats (red privada virtual de los abogados), opuesta por las autoridades competentes a un abogado debidamente inscrito en un colegio de abogados de otro Estado miembro, por el mero hecho de no estar inscrito en un colegio de abogados del primer Estado miembro en el que desea ejercer su profesión como libre prestador de servicios en aquellos casos en los que la Ley no impone la obligación de actuar de acuerdo con otro abogado, constituye una restricción de la libre prestación de servicios en el sentido del artículo 4 de la Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados, interpretado a la luz de los artículos 56 TFUE y 57 TFUE, párrafo tercero. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si, habida cuenta del contexto en el que se inscribe, dicha negativa responde verdaderamente a los objetivos de protección de los consumidores y de buena administración de justicia que podrían justificarla y si las restricciones que impone no resultan desproporcionadas respecto a estos objetivos.

      (véanse el apartado 42 y el fallo)

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