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Document 62016CJ0097

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de marzo de 2017.
    José María Pérez Retamero contra TNT Express Worldwide Spain, S.L., y otros.
    Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2002/15/CE — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Transporte por carretera — Trabajador móvil — Conductor autónomo — Concepto — Inadmisibilidad.
    Asunto C-97/16.

    Court reports – general

    Asunto C‑97/16

    José María Pérez Retamero

    contra

    TNT Express Worldwide Spain, S.L., y otros

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 3 de Barcelona)

    «Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2002/15/CE — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Transporte por carretera — Trabajador móvil — Conductor autónomo — Concepto — Inadmisibilidad»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima)
    de 2 de marzo de 2017

    Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Solicitud de interpretación de disposiciones del Derecho de la Unión manifiestamente inaplicables en el litigio principal — Inaplicabilidad de la Directiva 2002/15/CE en un litigio relativo a una demanda por despido — Inadmisibilidad

    (Art. 267 TFUE; Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 1 y 3)

    La petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 3 de Barcelona es inadmisible.

    De reiterada jurisprudencia se desprende que el rechazo de una petición formulada por un órgano jurisdiccional nacional puede justificarse si resulta evidente que el Derecho de la Unión no puede aplicarse, ni directa ni indirectamente, a los hechos del procedimiento principal (sentencia de 7 de julio de 2011, Agafiţei y otros, C‑310/10, EU:C:2011:467, apartado 28).

    Procede señalar al respecto, por una parte, que el artículo 1 de la Directiva 2002/15 indica que el objeto de ésta es establecer prescripciones mínimas relativas a la ordenación del tiempo de trabajo para mejorar la protección de la seguridad y la salud de las personas que realicen actividades móviles de transporte por carretera, así como mejorar la seguridad vial y aproximar en mayor grado las condiciones de competencia. Por otra parte, de conformidad con el artículo 3 de la misma Directiva, las definiciones establecidas en ella se fijan «a los efectos de la presente Directiva». Así pues, la interpretación de los conceptos de «trabajador móvil» y «conductor autónomo» que se definen en el artículo 3, letras d) y e), de la Directiva no puede desplegar efectos fuera del ámbito de aplicación de la misma.

    Pues bien, resulta obligado observar que el litigio principal, que trata de una demanda por despido, no tiene por objeto una cuestión de ordenación del tiempo de trabajo sino si, a efectos de la aplicación del Derecho laboral nacional y más concretamente de la normativa de despido, debe considerarse al afectado «trabajador móvil» y, con ello, empleado por cuenta ajena.

    Por lo tanto, procede concluir que un litigio como el del asunto principal no está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/15 y que, en consecuencia, los conceptos que se recogen en su artículo 3, letras d) y e), no son de aplicación al presente litigio.

    (véanse los apartados 23, 25 a 28 y 30 y el fallo)

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