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Document 62015TJ0628
Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 7 de noviembre de 2017.
Frame Srl contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión BiancalunA — Denegación — Marca nacional figurativa anterior bianca — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Identidad de los productos — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001].
Asunto T-628/15.
Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 7 de noviembre de 2017.
Frame Srl contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión BiancalunA — Denegación — Marca nacional figurativa anterior bianca — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Identidad de los productos — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001].
Asunto T-628/15.
Court reports – general
Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 7 de noviembre de 2017 — Frame/EUIPO — Bianca-Moden (BiancalunA)
(Asunto T‑628/15)
«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión BiancalunA — Denegación — Marca nacional figurativa anterior bianca — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Identidad de los productos — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»
1. |
Marca de la Unión Europea—Procedimiento de recurso—Recurso ante el juez de la Unión—Competencia del Tribunal General—Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso—Anulación o modificación por motivos surgidos después de dictada la resolución—Exclusión [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, arts. 65, ap. 2, y 76] (véase el apartado 24) |
2. |
Marca de la Unión Europea—Procedimiento de recurso—Recurso ante el juez de la Unión—Limitación de la lista de productos y servicios posterior a la resolución de la Sala de Recurso—Consecuencias [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 188; Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 43, ap. 1] (véanse los apartados 25 a 28) |
3. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Marcas figurativas BiancalunA y bianca [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 36, 37, 41, 57, 67, 79 y 80) |
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de agosto de 2015 (asunto R 2720/2014‑5), relativa a un procedimiento de oposición entre Bianca-Moden y Frame.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 7 de agosto de 2015 (asunto R 2720/2014‑5). |
2) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Frame Srl. |
3) |
Bianca-Moden GmbH & Co. KG cargará con sus propias costas. |