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Document 62015TJ0628

    Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 7 de noviembre de 2017.
    Frame Srl contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
    Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión BiancalunA — Denegación — Marca nacional figurativa anterior bianca — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Identidad de los productos — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001].
    Asunto T-628/15.

    Court reports – general

    Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 7 de noviembre de 2017 — Frame/EUIPO — Bianca-Moden (BiancalunA)

    (Asunto T‑628/15)

    «Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión BiancalunA — Denegación — Marca nacional figurativa anterior bianca — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Identidad de los productos — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»

    1. 

    Marca de la Unión Europea—Procedimiento de recurso—Recurso ante el juez de la Unión—Competencia del Tribunal General—Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso—Anulación o modificación por motivos surgidos después de dictada la resolución—Exclusión

    [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, arts. 65, ap. 2, y 76]

    (véase el apartado 24)

    2. 

    Marca de la Unión Europea—Procedimiento de recurso—Recurso ante el juez de la Unión—Limitación de la lista de productos y servicios posterior a la resolución de la Sala de Recurso—Consecuencias

    [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 188; Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 43, ap. 1]

    (véanse los apartados 25 a 28)

    3. 

    Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Marcas figurativas BiancalunA y bianca

    [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

    (véanse los apartados 36, 37, 41, 57, 67, 79 y 80)

    Objeto

    Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de agosto de 2015 (asunto R 2720/2014‑5), relativa a un procedimiento de oposición entre Bianca-Moden y Frame.

    Fallo

    1) 

    Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 7 de agosto de 2015 (asunto R 2720/2014‑5).

    2) 

    La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Frame Srl.

    3) 

    Bianca-Moden GmbH & Co. KG cargará con sus propias costas.

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