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Document 62015CO0692

    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de mayo de 2016.
    Security Service Srl y otros contra Ministero dell'Interno y otros.
    Procedimiento prejudicial — Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 53, apartado 2 — Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios — Situación meramente interna — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia.
    Asuntos acumulados C-692/15 a C-694/15.

    Court reports – general

    Asuntos acumulados C‑692/15 a C‑694/15

    Security Service Srl y otros

    contra

    Ministero dell’Interno y otros

    (Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Consiglio di Stato)

    «Procedimiento prejudicial — Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 53, apartado 2 — Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios — Situación meramente interna — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia»

    Sumario — Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de mayo de 2016

    1. Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo

      (Art. 267 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 94)

    2. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Cuestión planteada en relación con un litigio limitado al interior de un solo Estado miembro — Inclusión debida a la posible aplicación del Derecho de la Unión al litigio a raíz de una prohibición de discriminación establecida por el Derecho nacional

      (Arts. 49 TFUE, 56 TFUE y 267 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 53, ap. 2)

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 17 a 21)

    2.  Las disposiciones del Tratado FUE en materia de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios no se aplican a una situación en la que todos los elementos se circunscriben al interior de un único Estado miembro. Sin embargo, en determinadas circunstancias, el carácter meramente interno de la situación considerada no se opone a que el Tribunal de Justicia responda a una cuestión planteada en virtud del artículo 267 TFUE.

      Es lo que puede suceder, en particular, en el supuesto en que el Derecho nacional obligue al órgano jurisdiccional remitente a reconocer a un nacional del Estado miembro de ese órgano jurisdiccional los mismos derechos que un nacional de otro Estado miembro obtendría del Derecho de la Unión en la misma situación o si la petición de decisión prejudicial versa sobre disposiciones del Derecho de la Unión a las que el Derecho nacional remite para determinar las normas aplicables a una situación puramente interna a dicho Estado.

      No obstante, aunque el Tribunal de Justicia pueda, en esas circunstancias, llevar a cabo la interpretación solicitada, no le corresponde adoptar esa iniciativa si de la petición de decisión prejudicial no se desprende que sobre el órgano jurisdiccional remitente pesa una obligación de ese tipo.

      (véanse los apartados 23 y 26 a 28)

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