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Document 62015CO0475
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 7 de abril de 2016.
Harper Hygienics S.A. contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento — Marca comunitaria — Reglamento (CE) n.º 207/2009 — Artículo 8, apartados 1, letra b), y 5 — Marca figurativa que incluye los elementos denominativos “CLEANIC Kindii” — Solicitud de registro — Marcas comunitarias denominativas anteriores CLINIQUE — Motivos de denegación relativos — Riesgo de confusión.
Asunto C-475/15 P.
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 7 de abril de 2016.
Harper Hygienics S.A. contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento — Marca comunitaria — Reglamento (CE) n.º 207/2009 — Artículo 8, apartados 1, letra b), y 5 — Marca figurativa que incluye los elementos denominativos “CLEANIC Kindii” — Solicitud de registro — Marcas comunitarias denominativas anteriores CLINIQUE — Motivos de denegación relativos — Riesgo de confusión.
Asunto C-475/15 P.
Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 7 de abril de 2016 — Harper Hygienics/EUIPO
(Asunto C‑475/15 P)
«Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento — Marca comunitaria — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 8, apartados 1, letra b), y 5 — Marca figurativa que incluye los elementos denominativos “CLEANIC Kindii” — Solicitud de registro — Marcas comunitarias denominativas anteriores CLINIQUE — Motivos de denegación relativos — Riesgo de confusión»
1. |
Recurso de casación — Motivos — Motivos manifiestamente inadmisibles o manifiestamente infundados — Desestimación, en cualquier momento, por medio de auto motivado sin fase oral (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 181) (véanse los apartados 23 y 24) |
2. |
Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente — Alcance de la obligación de motivación (Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véanse los apartados 28 y 33) |
3. |
Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véanse los apartados 34, 48 y 58) |
4. |
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 44, 53 y 54) |
5. |
Recurso de casación — Motivos — Motivo dirigido contra un fundamento a mayor abundamiento — Motivo inoperante — Desestimación (Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véase el apartado 60) |
6. |
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 72) |
7. |
Recurso de casación — Motivos — No determinación del error de Derecho invocado (Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véase el apartado 81) |
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Harper Hygienics SA cargará con sus propias costas. |