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Document 62015CO0475

    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 7 de abril de 2016.
    Harper Hygienics S.A. contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
    Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento — Marca comunitaria — Reglamento (CE) n.º 207/2009 — Artículo 8, apartados 1, letra b), y 5 — Marca figurativa que incluye los elementos denominativos “CLEANIC Kindii” — Solicitud de registro — Marcas comunitarias denominativas anteriores CLINIQUE — Motivos de denegación relativos — Riesgo de confusión.
    Asunto C-475/15 P.

    Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 7 de abril de 2016 — Harper Hygienics/EUIPO

    (Asunto C‑475/15 P)

    «Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento — Marca comunitaria — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 8, apartados 1, letra b), y 5 — Marca figurativa que incluye los elementos denominativos “CLEANIC Kindii” — Solicitud de registro — Marcas comunitarias denominativas anteriores CLINIQUE — Motivos de denegación relativos — Riesgo de confusión»

    1. 

    Recurso de casación — Motivos — Motivos manifiestamente inadmisibles o manifiestamente infundados — Desestimación, en cualquier momento, por medio de auto motivado sin fase oral (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 181) (véanse los apartados 23 y 24)

    2. 

    Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente — Alcance de la obligación de motivación (Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véanse los apartados 28 y 33)

    3. 

    Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véanse los apartados 34, 48 y 58)

    4. 

    Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 44, 53 y 54)

    5. 

    Recurso de casación — Motivos — Motivo dirigido contra un fundamento a mayor abundamiento — Motivo inoperante — Desestimación (Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véase el apartado 60)

    6. 

    Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 72)

    7. 

    Recurso de casación — Motivos — No determinación del error de Derecho invocado (Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véase el apartado 81)

    Fallo

    1) 

    Desestimar el recurso de casación.

    2) 

    Harper Hygienics SA cargará con sus propias costas.

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