Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62015CO0446

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 10 de noviembre de 2016.
Signum Alfa Sped Kft. contra Nemzeti Adó- és Vámhivatal Kiemelt Adó- és Vám Főigazgatóság.
Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Derecho a deducción — Denegación — Emisor de la factura que no se considera el verdadero proveedor de los servicios facturados — Obligaciones de comprobación que incumben al sujeto pasivo.
Asunto C-446/15.

Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 10 de noviembre de 2016 — Signum Alfa Sped

(Asunto C‑446/15) ( 1 )

«Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Derecho a deducción — Denegación — Emisor de la factura que no se considera el verdadero proveedor de los servicios facturados — Obligaciones de comprobación que incumben al sujeto pasivo»

 

Armonización de las legislaciones fiscales—Sistema común del impuesto sobre el valor añadido—Deducción del impuesto soportado—Denegación a causa de una factura emitida por un operador que no se considera el verdadero proveedor de los servicios facturados—Improcedencia—Límites—Requisitos—Destinatario de la factura que conocía o debía conocer la existencia de un fraude—Comprobación que incumbe al órgano jurisdiccional nacional

(Directiva 2006/112/CE del Consejo)

(véanse los apartados 32, 33 y 41 a 45 y el fallo)

Fallo

Las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una práctica nacional según la cual la administración tributaria deniega a un sujeto pasivo el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido adeudado o pagado por los servicios que se le han prestado, basándose en que el contenido de las facturas relativas a esos servicios es inverosímil porque el emisor de dichas facturas no podía ser el verdadero proveedor de los servicios, a menos que se acredite, a la vista de datos objetivos y sin que se exijan al sujeto pasivo comprobaciones que no le incumben, que dicho sujeto pasivo sabía o habría debido saber que tales servicios formaban parte de un fraude al impuesto sobre el valor añadido, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


( 1 ) DO C 381 de 16.11.2015.

Top