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Document 62015CO0438
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de septiembre de 2016.
Procedimiento penal contra Davide Durante.
Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cuestiones prejudiciales idénticas — Artículos 49 TFUE y 56 TFUE — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Juegos de azar — Restricciones — Razones imperiosas de interés general — Proporcionalidad — Condiciones de participación en una licitación y evaluación de la capacidad económica y financiera — Exclusión del licitador por no presentar certificados sobre su capacidad económica y financiera emitidos por dos entidades bancarias distintas.
Asunto C-438/15.
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de septiembre de 2016.
Procedimiento penal contra Davide Durante.
Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cuestiones prejudiciales idénticas — Artículos 49 TFUE y 56 TFUE — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Juegos de azar — Restricciones — Razones imperiosas de interés general — Proporcionalidad — Condiciones de participación en una licitación y evaluación de la capacidad económica y financiera — Exclusión del licitador por no presentar certificados sobre su capacidad económica y financiera emitidos por dos entidades bancarias distintas.
Asunto C-438/15.
Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de septiembre de 2016 — Durante
(Asunto C‑438/15) ( *1 )
«Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cuestiones prejudiciales idénticas — Artículos 49 TFUE y 56 TFUE — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Juegos de azar — Restricciones — Razones imperiosas de interés general — Proporcionalidad — Condiciones de participación en una licitación y evaluación de la capacidad económica y financiera — Exclusión del licitador por no presentar certificados sobre su capacidad económica y financiera emitidos por dos entidades bancarias distintas»
1. |
Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Restricciones — Juegos de azar — Normativa nacional que supedita la participación en un procedimiento para las concesiones de recogida de apuestas al requisito de presentar declaraciones bancarias que certifiquen la capacidad económica y financiera del operador — Improcedencia — Justificación — Razones imperiosas de interés general — Objetivo de lucha contra el crimen — Obligación de cumplir el requisito de proporcionalidad — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional (Arts. 49 TFUE y 56 TFUE) (véanse los apartados 10 a 13 y 15 y el fallo) |
2. |
Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación — Normativa nacional que supedita la participación en un procedimiento para las concesiones de recogida de apuestas al requisito de presentar declaraciones bancarias que certifiquen la capacidad económica y financiera del operador — Inclusión — Inexistencia de examen autónomo respecto de las disposiciones que regulan la libre circulación de capitales (Arts. 49 TFUE, 56 TFUE y 63 TFUE) (véase el apartado 14) |
Fallo
Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una disposición nacional como la que es objeto del litigio principal, que impone a los operadores que desean responder a una licitación convocada para adjudicar concesiones en materia de juegos y de apuestas la obligación de acreditar su capacidad económica y financiera por medio de declaraciones emitidas por dos entidades bancarias como mínimo, sin permitir que dicha capacidad pueda acreditarse también por cualquier otro medio, siempre que dicha disposición cumpla los requisitos de proporcionalidad establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
( *1 ) DO C 381 de 16.11.2015.