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Document 62015CO0214

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de julio de 2016.
Município de Vila Pouca de Aguiar contra Sá Machado & Filhos SA y Norcep Construções e Empreendimentos Lda.
Procedimiento prejudicial — Contratos públicos de obras — Directiva 2004/18/CE — Artículo 55 — Anuncio de licitación — Oferta no acompañada de justificantes de precios anormalmente bajos — Criterios de determinación — Artículo 7, letra c) — Valor de mercado — Umbral no alcanzado — Interés transfronterizo cierto — Falta de información — Inadmisibilidad manifiesta.
Asunto C-214/15.

Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de julio de 2016 —

Sá Machado & Filhos

(Asunto C‑214/15) ( 1 )

«Procedimiento prejudicial — Contratos públicos de obras — Directiva 2004/18/CE — Artículo 55 — Anuncio de licitación — Oferta no acompañada de justificantes de precios anormalmente bajos — Criterios de determinación — Artículo 7, letra c) — Valor de mercado — Umbral no alcanzado — Interés transfronterizo cierto — Falta de información — Inadmisibilidad manifiesta»

1. 

Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Cuestiones generales o hipotéticas — Cuestión de carácter abstracto y meramente hipotético habida cuenta del objeto del litigio principal — Inadmisibilidad (Art. 267 TFUE) (véase el apartado 28)

2. 

Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Directiva 2004/18/CE — Ámbito de aplicación — Contrato de un valor inferior al umbral fijado en la Directiva — Exclusión — Aplicación de las normas fundamentales y de los principios generales del Tratado FUE — Requisito — Contrato que presenta un interés transfronterizo cierto — Criterios de apreciación [Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 1251/2011, art. 7] (véanse los apartados 29, 35 y 36)

3. 

Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo — Alcance de la obligación en el ámbito de la contratación pública (Art. 267 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 94) (véanse los apartados 37 a 39)

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal), mediante resolución de 9 de abril de 2015, es manifiestamente inadmisible.


( 1 ) DO C 254 de 3.8.2015.

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