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Document 62015CO0033

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 15 de octubre de 2015.
Cantina Broglie 1 Srl contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).
Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Marca comunitaria — Marca denominativa ZENATO RIPASSA — Oposición del titular de la marca nacional denominativa RIPASSO — Riesgo de confusión — Reglamento (CE) nº 40/94 — Artículo 8, apartado 1, letra b).
Asunto C-33/15 P.

Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 15 de octubre de 2015 — Cantina Broglie 1/OAMI

(Asunto C‑33/15 P)

«Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Marca comunitaria — Marca denominativa ZENATO RIPASSA — Oposición del titular de la marca nacional denominativa RIPASSO — Riesgo de confusión — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 8, apartado 1, letra b)»

1. 

Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente — Motivación implícita del Tribunal General — Procedencia — Requisitos (Art. 256 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 36 y 53, párr. 1) (véase el apartado 35)

2. 

Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véanse los apartados 51 y 52)

3. 

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 58)

Fallo

1) 

Desestimar el recurso de casación.

2) 

Cantina Broglie 1 Srl cargará con sus propias costas.

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