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Document 62015CO0013

    Cdiscount

    Asunto C‑13/15

    Proceso penal

    contra

    Cdiscount SA

    [Petición de decisión prejudicial

    planteada por la Cour de cassation (Francia)]

    «Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Directiva 2005/29/CE — Protección de los consumidores — Prácticas comerciales desleales — Reducción de precios — Etiquetado del precio de referencia»

    Sumario — Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de septiembre de 2015

    1. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Interpretación del Derecho nacional — Exclusión

      (Art. 267 TFUE)

    2. Protección de los consumidores — Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores — Directiva 2005/29/CE — Ámbito de aplicación — Reducciones de precios que tiene por objetivo incitar a los consumidores a adquirir productos en una página de venta electrónica — Inclusión

      [Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 2, letra d)]

    3. Protección de los consumidores — Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores — Directiva 2005/29/CE — Práctica comercial desleal — Concepto — Normativa nacional que establece una prohibición general de los anuncios de reducción de precios que no indican el precio de referencia — Inexistencia de examen caso por caso del carácter desleal de los citados anuncios — Improcedencia

      (Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 28 y 29)

    2.  Las reducciones de precios como la que es objeto del litigio principal, cuyo objetivo es incitar a los consumidores a adquirir productos en una página de venta electrónica, se inscriben claramente en el marco de la estrategia comercial de un operador y tienen por objeto directo la promoción y el incremento de las ventas de éste. De ello se deduce que constituyen prácticas comerciales en el sentido del artículo 2, letra d), de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales y, en consecuencia, están incluidas en el ámbito material de aplicación de ésta.

      En efecto, esas reducciones se inscriben en el marco de la estrategia comercial de un operador y tienen por objeto directo la promoción y el incremento de las ventas de éste.

      (véase el apartado 32)

    3.  La Directiva 2005/29, sobre las prácticas comerciales desleales lleva a cabo una armonización completa de las reglas relativas a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores, y por tanto, como prevé expresamente su artículo 4, los Estados miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas que las definidas en la referida Directiva, ni siquiera para garantizar un grado más elevado de protección de los consumidores, extremo que debe apreciar el órgano jurisdiccional nacional.

      En efecto, la Directiva 2005/29 lleva a cabo una armonización completa de las reglas relativas a las prácticas comerciales desleales de las empresas con respecto a los consumidores y, por tanto, como prevé expresamente su artículo 4, los Estados miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas que las definidas en dicha Directiva, ni siquiera para garantizar un grado más elevado de protección de los consumidores.

      La misma Directiva establece, en su anexo I, una lista exhaustiva de treinta y una prácticas comerciales que, con arreglo al artículo 5, apartado 5, de esta Directiva, se consideran desleales en cualquier circunstancia. En consecuencia, como precisa expresamente el decimoséptimo considerando de la Directiva, se trata de las únicas prácticas comerciales que pueden considerarse desleales sin necesidad de un examen pormenorizado de que se dan en cada caso concreto los supuestos contemplados en los artículos 5 a 9 de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales.

      Pues bien, las prácticas consistentes en anunciar a los consumidores reducciones de precios que no indican el precio de referencia en el etiquetado no figuran en el anexo I de la Directiva. Por consiguiente, no pueden prohibirse en cualquier circunstancia, sino solamente a raíz de un análisis específico que permita comprobar su carácter desleal.

      (véanse los apartados 34, 38, 39 y 41 y el fallo)

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