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Document 62015CJ0652
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de marzo de 2017.
Furkan Tekdemir contra Kreis Bergstraße.
Procedimiento prejudicial — Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Turquía — Decisión n.o 1/80 — Artículo 13 — Cláusula de standstill — Derecho de residencia de los miembros de la familia de un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro — Posible existencia de una razón imperiosa de interés general que justifique nuevas restricciones — Gestión eficaz de los flujos migratorios — Obligación de los nacionales de terceros Estados menores de 16 años de estar en posesión de un permiso de residencia — Proporcionalidad.
Asunto C-652/15.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de marzo de 2017.
Furkan Tekdemir contra Kreis Bergstraße.
Procedimiento prejudicial — Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Turquía — Decisión n.o 1/80 — Artículo 13 — Cláusula de standstill — Derecho de residencia de los miembros de la familia de un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro — Posible existencia de una razón imperiosa de interés general que justifique nuevas restricciones — Gestión eficaz de los flujos migratorios — Obligación de los nacionales de terceros Estados menores de 16 años de estar en posesión de un permiso de residencia — Proporcionalidad.
Asunto C-652/15.
Court reports – general
Asunto C‑652/15
Furkan Tekdemir
contra
Kreis Bergstraße
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Darmstadt)
«Procedimiento prejudicial — Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Turquía — Decisión n.o 1/80 — Artículo 13 — Cláusula de standstill — Derecho de residencia de los miembros de la familia de un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro — Posible existencia de una razón imperiosa de interés general que justifique nuevas restricciones — Gestión eficaz de los flujos migratorios — Obligación de los nacionales de terceros Estados menores de 16 años de estar en posesión de un permiso de residencia — Proporcionalidad»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de marzo de 2017
Acuerdos internacionales — Acuerdo de Asociación CEE‑Turquía — Libre circulación de personas — Trabajadores — Regla de standstill del artículo 13 de la Decisión n.o 1/80 del Consejo de Asociación — Alcance — Normativa nacional que establece nuevas restricciones — Obligación de los nacionales de terceros Estados menores de 16 años de estar en posesión de un permiso de residencia — Justificación por razones imperiosas de interés general — Gestión eficaz de los flujos migratorios — Violación del principio de proporcionalidad — Requisitos
(Decisión n.o 1/80 del Consejo de Asociación CEE‑Turquía, art. 13)
El artículo 13 de la Decisión n.o 1/80, relativa al desarrollo de la Asociación, adjunta al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963 por la República de Turquía, por una parte, y los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de ésta mediante la Decisión 64/732, debe interpretarse en el sentido de que el objetivo de una gestión eficaz de los flujos migratorios puede constituir una razón imperiosa de interés general que permite justificar una medida nacional, introducida con posterioridad a la entrada en vigor de aquella Decisión en el Estado miembro de que se trata, que impone a los nacionales de terceros Estados menores de 16 años la obligación de estar en posesión de un permiso de residencia a efectos de la entrada y la estancia en ese Estado miembro.
No obstante, tal medida no es proporcionada en relación con el objetivo perseguido, puesto que sus modalidades de aplicación por lo que respecta a los menores nacionales de un tercer Estado nacidos en el Estado miembro de que se trata, uno de cuyos progenitores es un trabajador turco que reside legalmente en ese Estado miembro, como es el caso del menor demandante en el litigio principal, van más allá de lo necesario para la consecución de dicho objetivo.
(véase el fallo)