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Document 62015CJ0605

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de septiembre de 2017.
Minister Finansów contra Aviva Towarzystwo Ubezpieczeń na Życie S.A. w Warszawie.
Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículo 132, apartado 1, letra f) — Exenciones aplicables a ciertas actividades de interés general — Exención de las prestaciones de servicios proporcionadas a sus miembros por agrupaciones autónomas de personas — Aplicabilidad en el ámbito de los seguros.
Asunto C-605/15.

Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

Asunto C‑605/15

Minister Finansów

contra

Aviva Towarzystwo Ubezpieczeń na Życie S.A. w Warszawie

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny)

«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículo 132, apartado 1, letra f) — Exenciones aplicables a ciertas actividades de interés general — Exención de las prestaciones de servicios proporcionadas a sus miembros por agrupaciones autónomas de personas — Aplicabilidad en el ámbito de los seguros»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de septiembre de 2017

Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones — Exenciones a favor de determinadas actividades de interés general — Prestaciones de servicios efectuadas por agrupaciones autónomas de personas que ejercen una actividad exenta a sus miembros — Ámbito de aplicación — Actividad económica en el ámbito de los seguros — Exclusión

[Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 132, ap. 1, letra f)]

El artículo 132, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la exención prevista en la citada disposición únicamente tiene por objeto las agrupaciones autónomas de personas cuyos miembros ejercen una actividad de interés general contemplada en el artículo 132 de dicha Directiva y que, por lo tanto, los servicios prestados por una agrupación autónoma de personas cuyos miembros ejercen una actividad económica en el sector de los seguros, que no constituye tal actividad de interés general, no disfrutan de dicha exención.

(véanse el apartado 40 y el fallo)

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