EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62015CJ0368

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de junio de 2017.
Procedimiento incoado por Ilves Jakelu Oy.
Procedimiento prejudicial — Directiva 97/67/CE — Artículo 9 — Libre prestación de servicios — Servicios postales — Conceptos de servicio universal y de requisitos esenciales — Autorizaciones generales e individuales — Autorización para prestar servicios postales en virtud de contratos negociados individualmente — Requisitos impuestos.
Asunto C-368/15.

Court reports – general

Asunto C‑368/15

Procedimiento incoado por Ilves Jakelu Oy

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 97/67/CE — Artículo 9 — Libre prestación de servicios — Servicios postales — Conceptos de servicio universal y de requisitos esenciales — Autorizaciones generales e individuales — Autorización para prestar servicios postales en virtud de contratos negociados individualmente — Requisitos impuestos»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de junio de 2017

  1. Libre prestación de servicios—Servicios postales—Directiva 97/67/CE—Condiciones relativas a la prestación de los servicios postales y al acceso a la red—Servicios no incluidos en el servicio universal—Concepto—Servicios de envíos postales que no corresponden a una oferta de servicios postales de calidad determinada prestados de forma permanente en todos los puntos del territorio a precios asequibles a todos los usuarios—Inclusión—Servicios que sólo pueden estar sometidos a la expedición de una autorización general

    (Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 9, ap. 1)

  2. Libre prestación de servicios—Servicios postales—Directiva 97/67/CE—Condiciones relativas a la prestación de los servicios postales y al acceso a la red—Servicios no incluidos en el servicio universal—Concesión de autorizaciones para garantizar el cumplimiento de requisitos esenciales—Posibilidad de vincular la concesión al cumplimiento de determinados requisitos de calidad, disponibilidad y eficacia a los servicios pertinentes

    (Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 9, aps. 1 y 2)

  1.  El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, en su versión modificada por la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, debe interpretarse en el sentido de que un servicio de envíos postales como el controvertido en el litigio principal no está incluido en el servicio universal si no corresponde a una oferta de servicios postales de calidad determinada prestados de manera permanente en todos los puntos del territorio a precios asequibles para todos los usuarios. La prestación de servicios de envíos postales no incluidos en el servicio universal sólo puede estar sometida a la expedición de una autorización general.

    Procede señalar que, aunque del considerando 33 de la Directiva 2008/6 se desprende que los Estados miembros deben estar facultados para aplicar un sistema de autorizaciones generales y de licencias individuales siempre que resulte justificado y proporcional al objetivo perseguido, no es menos cierto que el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 97/67, al contrario que el apartado 2 de este artículo, no contempla la posibilidad de someter la prestación de servicios postales a la expedición de una licencia individual.

    (véanse los apartados 28 y 30 y el punto 1 del fallo)

  2.  El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 97/67, en su versión modificada por la Directiva 2008/6, debe interpretarse en el sentido de que la prestación de servicios postales no incluidos en el servicio universal puede supeditarse a requisitos como los establecidos en el artículo 9, apartado 2, párrafo segundo, segundo guion, de dicha Directiva, en su versión modificada.

    (véanse el apartado 34 y el punto 2 del fallo)

Top