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Document 62015CJ0333

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de junio de 2016.
    María Pilar Planes Bresco contra Comunidad Autónoma de Aragón.
    Procedimiento prejudicial — Política agrícola común — Sistema integrado de gestión y de control relativo a determinados regímenes de ayudas — Reglamento (CE) n.º 1782/2003 — Régimen de pago único — Artículos 43 y 44 — Derechos de ayuda basados en las superficies — Hectáreas admisibles a efectos de la ayuda por superficie — Pastos permanentes — Normativa nacional que supedita la admisibilidad de las superficies de pastos permanentes que excedan de las superficies forrajeras tenidas inicialmente en cuenta para determinar los derechos de ayuda al requisito de que se utilicen para las necesidades específicas de la explotación agraria relacionadas con la cría de ganado.
    Asuntos acumulados C-333/15 y C-334/15.

    Court reports – general

    Asuntos acumulados C‑333/15 y C‑334/15

    María del Pilar Planes Bresco

    contra

    Comunidad Autónoma de Aragón

    (Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Supremo)

    «Procedimiento prejudicial — Política agrícola común — Sistema integrado de gestión y de control relativo a determinados regímenes de ayudas — Reglamento (CE) n.o 1782/2003 — Régimen de pago único — Artículos 43 y 44 — Derechos de ayuda basados en las superficies — Hectáreas admisibles a efectos de la ayuda por superficie — Pastos permanentes — Normativa nacional que supedita la admisibilidad de las superficies de pastos permanentes que excedan de las superficies forrajeras tenidas inicialmente en cuenta para determinar los derechos de ayuda al requisito de que se utilicen para las necesidades específicas de la explotación agraria relacionadas con la cría de ganado»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de junio de 2016

    Agricultura — Política agrícola común — Régimen de pago único — Concepto de superficie admisible al pago de la ayuda — Pastos permanentes — Inclusión — Requisitos

    [Reglamento (CE) n.o 1782/2003 del Consejo, en la versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 2012/2006, considerandos 4 y 24 y arts. 2, letra c), 3 a 5 y 44; Reglamento (CE) n.o 796/2004 de la Comisión, artículo 2, punto 2]

    El Reglamento n.o 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos n.o 2019/93, n.o 1452/2001, n.o 1453/2001, n.o 1454/2001, n.o 1868/94, n.o 1251/1999, n.o 1254/1999, n.o 1673/2000, n.o 2358/71 y n.o 2529/2001, en su versión modificada por el Reglamento n.o 2012/2006, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que impide que sean tenidas en cuenta, como hectáreas admisibles a los efectos de la ayuda por superficie correspondiente a una campaña agrícola, aquellas superficies de pastos permanentes declaradas por un agricultor que excedan de la superficie de pastos permanentes que se tuvo en cuenta en su día para determinar el importe de los derechos de ayuda por hectárea a menos que éste demuestre que dichas superficies se utilizan efectivamente para las necesidades específicas de la explotación agraria relacionadas con la cría de ganado durante la campaña agrícola de que se trate.

    En efecto, de los artículos 2, letra c), 3, 4 y 5 de dicho Reglamento se desprende que las superficies de pastos permanentes de una explotación agraria son admisibles a efectos de la ayuda por superficie en la medida en que formen parte de la superficie agraria de dicha explotación, y que su mantenimiento en buenas condiciones agrarias y medioambientales constituye en sí mismo una actividad agraria, sin que sea relevante a este respecto el hecho de que las gramíneas y otros forrajes herbáceos —a cuya producción deben dedicarse dichas superficies con arreglo al artículo 2, punto 2, del Reglamento n.o 796/2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento n.o 1782/2003— no se utilicen directamente para las necesidades específicas de la explotación agraria relacionadas con la cría de ganado. Confirman este análisis los objetivos perseguidos por el Reglamento n.o 1782/2003 y el papel que se reconoce a los pastos permanentes en la realización de tales objetivos.

    Efectivamente, por una parte, el Reglamento n.o 1782/2003 señala, en su considerando 4, que los pastos permanentes tienen un efecto medioambiental positivo y que resulta oportuno adoptar medidas para fomentar su mantenimiento y evitar una transformación masiva en tierras de cultivo. A este respecto, la protección del medioambiente, que constituye uno de los objetivos esenciales de la Unión, debe considerarse un objetivo que forma parte de la política común en el ámbito de la agricultura. Por otra parte, el Reglamento n.o 1782/2003, como se deriva de su considerando 24, pretendía reemplazar el sistema de ayudas directas a la producción existente hasta entonces por un sistema de ayudas directas a las explotaciones agrarias, disociadas de la producción y abonadas directamente a los agricultores como complemento a su renta.

    (véanse los apartados 43 a 47 y 49 y el fallo)

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