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Document 62015CJ0317

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 15 de febrero de 2017.
    X contra Staatssecretaris van Financiën.
    Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Artículo 64 TFUE — Movimientos de capitales, con destino a terceros países o procedentes de ellos, que supongan la prestación de servicios financieros — Activos financieros depositados en una cuenta bancaria suiza — Liquidación complementaria — Plazo para la liquidación complementaria — Ampliación del plazo para la liquidación complementaria en caso de activos depositados fuera del Estado miembro de residencia.
    Asunto C-317/15.

    Court reports – general

    Asunto C‑317/15

    X

    contra

    Staatssecretaris van Financiën

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden)

    «Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Artículo 64 TFUE — Movimientos de capitales, con destino a terceros países o procedentes de ellos, que supongan la prestación de servicios financieros — Activos financieros depositados en una cuenta bancaria suiza — Liquidación complementaria — Plazo para la liquidación complementaria — Ampliación del plazo para la liquidación complementaria en caso de activos depositados fuera del Estado miembro de residencia»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 15 de febrero de 2017

    1. Libre circulación de capitales y libertad de pagos—Restricciones a los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos—Restricciones a los movimientos de capitales que supongan inversiones directas, el establecimiento, la prestación de servicios financieros o la admisión de valores en los mercados—Concepto de restricción existente el 31 de diciembre de 1993—Ampliación del plazo para la liquidación complementaria en caso de activos depositados fuera del Estado miembro de residencia—Posibilidad de aplicación a situaciones sin vínculo alguno con las inversiones directas, con el establecimiento, con la prestación de servicios financieros o con la admisión de valores en los mercados

      (Arts. 63 TFUE, ap. 1, y 64 TFUE, ap. 1)

    2. Libre circulación de capitales y libertad de pagos—Restricciones a los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos—Movimientos de capitales que supongan la prestación de servicios financieros—Concepto—Apertura de una cuenta de valores por parte de un residente de un Estado miembro en una entidad bancaria situada fuera de la Unión—Inclusión

      (Art. 64 TFUE, ap. 1)

    3. Libre circulación de capitales y libertad de pagos—Restricciones a los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos—Restricciones a los movimientos de capitales que supongan la prestación de servicios financieros—Ámbito de aplicación—Ampliación del plazo para la liquidación complementaria en caso de activos depositados fuera del Estado miembro de residencia—Medida que no concierne ni al prestador de los servicios ni a los requisitos y modalidades de la prestación de esos servicios—Inclusión

      (Art. 64 TFUE, ap. 1)

    1.  El artículo 64 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una normativa nacional que impone una restricción a los movimientos de capitales a los que se refiere esta disposición, como el plazo ampliado para la liquidación complementaria controvertido en el litigio principal, incluso cuando esa restricción sea aplicable igualmente a situaciones sin vínculo alguno con las inversiones directas, con el establecimiento, con la prestación de servicios financieros o con la admisión de valores en los mercados.

      A este respecto, es necesario señalar, en primer lugar, que del tenor del artículo 64 TFUE, apartado 1, se desprende que esta disposición introduce una excepción a la prohibición establecida en el artículo 63 TFUE, apartado 1, al permitir la «aplicación» de las restricciones que existan el 31 de diciembre de 1993, de conformidad con el Derecho nacional, en materia de movimientos de capitales que supongan inversiones directas, el establecimiento, la prestación de servicios financieros o la admisión de valores en los mercados de capitales. Así pues, la aplicabilidad del artículo 64 TFUE, apartado 1, depende, no del objeto de la normativa nacional que establezca tales restricciones, sino de su efecto. Esta disposición se aplica en la medida en que esa normativa nacional introduzca una restricción a movimientos de capitales que supongan inversiones directas, el establecimiento, la prestación de servicios financieros o la admisión de valores en los mercados. De ello se infiere que el hecho de que dicha normativa pueda aplicarse igualmente a otras situaciones no impide la aplicabilidad del artículo 64 TFUE, apartado 1, en las circunstancias a las que éste se refiere.

      En segundo lugar, esta interpretación resulta corroborada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conforme a la cual, en efecto, una restricción a los movimientos de capitales, tal como un trato fiscal menos favorable de los dividendos de origen extranjero, está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 64 TFUE, apartado 1, en la medida en que se refiera a participaciones que hayan sido tomadas para crear o mantener vínculos económicos duraderos y directos entre el accionista y la sociedad de que se trate y que permitan que el accionista participe de manera efectiva en la gestión o el control de esa sociedad (sentencia de 24 de noviembre de 2016, SECIL, C‑464/14, EU:C:2016:896, apartado 78 y jurisprudencia que allí se cita). Igualmente, según el Tribunal de Justicia, una restricción está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 64 TFUE, apartado 1, como restricción a los movimientos de capitales que implican inversiones directas siempre que se refiera a las inversiones de todo tipo que realizan las personas físicas o jurídicas y que sirven para crear o mantener vínculos duraderos y directos entre el proveedor de fondos y la empresa a la que se destinan tales fondos para el ejercicio de una actividad económica (véase, en este sentido, la sentencia de 20 de mayo de 2008, Orange European Smallcap Fund, C‑194/06, EU:C:2008:289, apartado 102). Se desprende de estas sentencias, y en particular de las expresiones «en la medida en que» y «siempre que» que figuran en ellas, que el ámbito de aplicación del artículo 64 TFUE, apartado 1, no depende del objeto específico de una restricción nacional, sino de su efecto sobre los movimientos de capitales a los que se refiere esta disposición.

      (véanse los apartados 21, 22 y 25 y el punto 1 del fallo)

    2.  La apertura de una cuenta de valores por parte de un residente de un Estado miembro en una entidad bancaria situada fuera de la Unión Europea, como la que se discute en el litigio principal, está comprendida en el concepto de movimientos de capitales que suponen la prestación de servicios financieros, en el sentido del artículo 64 TFUE, apartado 1.

      A este respecto, procede señalar que los movimientos de capitales a los que da lugar la apertura de una cuenta de valores en una entidad bancaria suponen la prestación de servicios financieros. En efecto, por una parte, consta que esta entidad bancaria efectúa para el titular de la cuenta servicios de gestión de la misma, lo que debe calificarse de prestación de servicios financieros.

      Por otra parte, existe una relación de causalidad entre los movimientos de capitales de que se trata y la prestación de servicios financieros, ya que el titular deposita su capital en una cuenta de valores porque recibe en contrapartida servicios de gestión por parte de la entidad bancaria. Por tanto, en una situación como la controvertida en el litigio principal, existe una relación suficientemente estrecha entre los movimientos de capitales y la prestación de servicios financieros.

      (véanse los apartados 29 a 31 y el punto 2 del fallo)

    3.  La facultad de los Estados miembros de aplicar restricciones a los movimientos de capitales que supongan la prestación de servicios financieros, reconocida por el artículo 64 TFUE, apartado 1, abarca igualmente las restricciones que, como el plazo ampliado para la liquidación complementaria controvertido en el litigio principal, no conciernen ni al prestador de los servicios ni a los requisitos y modalidades de la prestación de esos servicios.

      A este respecto, es preciso indicar que el criterio determinante para la aplicación del artículo 64 TFUE, apartado 1, consiste en la relación de causalidad existente entre los movimientos de capitales y la prestación de servicios financieros, y no en el ámbito de aplicación personal de la medida nacional controvertida o en su relación con el prestador de tales servicios, en vez de con su destinatario. En efecto, el ámbito de aplicación de esta disposición se define por referencia a las categorías de movimientos de capitales que pueden ser objeto de restricciones (sentencia de 21 de mayo de 2015, Wagner‑Raith, C‑560/13, EU:C:2015:347, apartado 39).

      Por consiguiente, la circunstancia de que una medida nacional concierna principalmente al inversor y no al prestador de un servicio financiero no obsta a que dicha medida esté comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 64 TFUE, apartado 1 (sentencia de 21 de mayo de 2015, Wagner‑Raith, C‑560/13, EU:C:2015:347, apartado 40). Del mismo modo, la circunstancia de que una medida nacional no tenga relación con los requisitos y las modalidades de la prestación de un servicio financiero no obsta a que dicha medida esté comprendida en el ámbito de aplicación de esa disposición.

      (véanse los apartados 33 a 35 y el punto 3 del fallo)

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