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Document 62015CJ0262

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 26 de mayo de 2016.
GD European Land Systems – Steyr GmbH contra Zollamt Eisenstadt Flughafen Wien.
Procedimiento prejudicial — Arancel Aduanero Común — Clasificación de las mercancías — Reglamento (CEE) n.º 2658/87 — Nomenclatura Combinada — Partida 8710 y subpartida 9305 91 00 — Nota 3 de la sección XVII y nota 1, letra c), del capítulo 93 — Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate — Armas de guerra — Clasificación de un sistema de torreta.
Asunto C-262/15.

Court reports – general

Asunto C‑262/15

GD European Land Systems — Steyr GmbH

contra

Zollamt Eisenstadt Flughafen Wien

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof)

«Procedimiento prejudicial — Arancel Aduanero Común — Clasificación de las mercancías — Reglamento (CEE) n.o 2658/87 — Nomenclatura Combinada — Partida 8710 y subpartida 9305 91 00 — Nota 3 de la sección XVII y nota 1, letra c), del capítulo 93 — Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate — Armas de guerra — Clasificación de un sistema de torreta»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 26 de mayo de 2016

  1. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Clasificación de las mercancías en las partidas arancelarias del Arancel Aduanero Común

    (Art. 267 TFUE)

  2. Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Sistema de torreta importado y utilizado para la producción de carros de combate — Clasificación en la partida 8710 — Requisito — Sistema de torreta «principalmente» destinado a un carro de combate — Verificación por el órgano jurisdiccional nacional — Requisito no cumplido — Clasificación en la subpartida 9305 91 00 de la Nomenclatura Combinada

    [Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 1001/2013, anexo I, partida 8710 y subpartida 9305 91 00]

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 27)

  2.  La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento n.o 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión resultante del Reglamento de Ejecución n.o 1001/2013, debe interpretarse en el sentido de que un sistema de torreta, que ha sido importado para la producción de carros de combate y se ha utilizado efectivamente para tal fin, pertenece a la partida 8710 de esa Nomenclatura Combinada si está «principalmente» destinado a un carro de combate, circunstancia ésta que incumbe verificar al órgano jurisdiccional remitente tomando en consideración las características y propiedades objetivas de ese sistema de torreta, sin que resulte determinante a efectos de su clasificación la utilización final que se le diera en este asunto. Si ese no fuera el caso, procedería clasificar ese sistema de torreta, en cuanto parte o accesorio de «armas de guerra», en la subpartida 9305 91 00 de la Nomenclatura Combinada.

    (véanse el apartado 44 y el fallo)

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