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Document 62015CJ0191

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de julio de 2016.
    Verein für Konsumenteninformation contra Amazon EU Sàrl.
    Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamentos (CE) n.º 864/2007 y (CE) n.º 593/2008 — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Protección de datos — Directiva 95/46/CE — Contratos de venta en línea celebrados con consumidores residentes en otros Estados miembros — Cláusulas abusivas — Condiciones generales que incluyen una cláusula de elección del Derecho aplicable en favor del Derecho del Estado miembro en el que la empresa tiene su domicilio social — Determinación de la ley aplicable para apreciar el carácter abusivo de esas condiciones generales en el marco de una acción de cesación — Determinación de la ley aplicable al tratamiento de los datos personales de los consumidores.
    Asunto C-191/15.

    Court reports – general

    Asunto C‑191/15

    Verein für Konsumenteninformation

    contra

    Amazon EU Sàrl

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof)

    «Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamentos (CE) n.o 864/2007 y (CE) n.o 593/2008 — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Protección de datos — Directiva 95/46/CE — Contratos de venta en línea celebrados con consumidores residentes en otros Estados miembros — Cláusulas abusivas — Condiciones generales que incluyen una cláusula de elección del Derecho aplicable en favor del Derecho del Estado miembro en el que la empresa tiene su domicilio social — Determinación de la ley aplicable para apreciar el carácter abusivo de esas condiciones generales en el marco de una acción de cesación — Determinación de la ley aplicable al tratamiento de los datos personales de los consumidores»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de julio de 2016

    1. Cooperación judicial en materia civil — Ley aplicable a las obligaciones contractuales — Reglamento (CE) n.o 593/2008 — Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales — Reglamento (CE) n.o 864/2007 — Acción de cesación que tiene por objeto el uso de cláusulas supuestamente abusivas en contratos de venta en línea celebrados con consumidores que residen en otros Estados miembros distintos al del profesional — Ley aplicable

      [Reglamentos (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo n.o 864/2007, arts. 1, ap. 3, y 6, ap. 1, y n.o 593/2008, arts. 1, ap. 3, y 6, ap. 2; Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; Directiva 93/13/CEE del Consejo, art. 8]

    2. Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusula abusiva a los efectos del artículo 3 — Concepto — Cláusula de un contrato de venta en línea redactada de modo que pueda inducir al consumidor a error en cuanto a la ley aplicable al contrato — Inclusión — Apreciación del carácter abusivo por el órgano jurisdiccional nacional — Criterios

      [Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 6, ap. 2; Directiva 93/13/CEE del Consejo, art. 3, ap. 1]

    3. Aproximación de las legislaciones — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Derecho nacional aplicable — Tratamiento efectuado por una empresa de comercio electrónico que dirige sus actividades a un Estado miembro — Aplicación del Derecho del Estado — Requisito

      [Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 1, letra a)]

    1.  El Reglamento n.o 593/2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), y el Reglamento n.o 864/2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), deben interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio del artículo 1, apartado 3, de cada uno de esos Reglamentos, la ley aplicable a una acción de cesación, en el sentido de la Directiva 2009/22, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, dirigida contra el uso de cláusulas contractuales supuestamente ilegales por una empresa domiciliada en un Estado miembro que celebra contratos por vía de comercio electrónico con consumidores que residen en otros Estados miembros y, en particular, en el Estado del órgano jurisdiccional ante el que se interpone la demanda, debe determinarse conforme al artículo 6, apartado 1, del Reglamento Roma II, mientras que la ley aplicable a la apreciación de una cláusula contractual dada debe determinarse siempre con arreglo al Reglamento Roma I, independientemente de que esa apreciación se efectúe en el marco de una acción individual o en el de una acción colectiva.

      Sin embargo, al apreciar el carácter abusivo de una determinada cláusula contractual en el marco de una acción de cesación, del artículo 6, apartado 2, del Reglamento Roma I, resulta que la elección de la ley aplicable se hace sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones imperativas previstas por la ley del país en el que residen los consumidores cuyos intereses son defendidos mediante esa acción. Entre tales disposiciones pueden figurar las que transponen la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, siempre que garanticen, conforme al artículo 8, de ésta, un nivel de protección más elevado para el consumidor.

      (véanse los apartados 59 y 60 y el punto 1 del fallo)

    2.  El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula que figura en las condiciones generales de venta de un profesional, que no ha sido negociada individualmente, en virtud de la cual la ley del Estado miembro del domicilio social de ese profesional rige el contrato celebrado por vía de comercio electrónico con un consumidor, es abusiva en la medida en que induzca a error a dicho consumidor dándole la impresión de que únicamente se aplica al contrato la ley del citado Estado miembro, sin informarle de que le ampara también, en virtud del artículo 6, apartado 2, del Reglamento n.o 593/2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), la protección que le garantizan las disposiciones imperativas del Derecho que sería aplicable, de no existir esa cláusula, extremos que debe comprobar el órgano jurisdiccional nacional a la luz de todas las circunstancias pertinentes.

      (véanse el apartado 71 y el punto 2 del fallo)

    3.  El artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 95/46, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que el tratamiento de datos personales efectuado por una empresa de comercio electrónico se rige por el Derecho del Estado miembro al que dicha empresa dirige sus actividades si esa empresa efectúa el tratamiento de los datos en cuestión en el marco de las actividades de un establecimiento situado en un Estado miembro. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar si ése es el caso.

      A este respecto, si bien el hecho de que la empresa responsable del tratamiento de datos no posea una filial ni una sucursal en un Estado miembro no excluye que pueda tener en su territorio un establecimiento en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 95/46, ese establecimiento no puede existir por el mero hecho de que allí se pueda acceder al sitio de Internet de la empresa en cuestión.

      (véanse los apartados 76, 77 y 81 y el punto 3 del fallo)

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