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Document 62015CJ0124

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de febrero de 2016.
    Salutas Pharma GmbH contra Hauptzollamt Hannover.
    Procedimiento prejudicial — Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Partida 3004 — Comprimidos efervescentes que contienen 500 mg de calcio — Nivel de una sustancia por dosis diaria recomendada perceptiblemente más alto que la ingesta diaria recomendada para mantener la salud y el bienestar generales.
    Asunto C-124/15.

    Court reports – general

    Asunto C‑124/15

    Salutas Pharma GmbH

    contra

    Hauptzollamt Hannover

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg)

    «Procedimiento prejudicial — Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Partida 3004 — Comprimidos efervescentes que contienen 500 mg de calcio — Nivel de una sustancia por dosis diaria recomendada perceptiblemente más alto que la ingesta diaria recomendada para mantener la salud y el bienestar generales»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de febrero de 2016

    Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Interpretación — Notas explicativas de la Nomenclatura Combinada — Nota relativa al capítulo 30 — Interpretación — Comprimidos efervescentes que contienen 500 mg de calcio, indicados para la prevención y el tratamiento del déficit de calcio o asociados a una terapia especial de prevención y de tratamiento de la osteoporosis — Dosis diaria máxima de 1500 mg — Clasificación en la partida 3004

    [Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, anexo I]

    La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento no 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión resultante del Reglamento no 1006/2011, debe interpretarse en el sentido de que un producto como los comprimidos efervescentes con un contenido de calcio de 500 mg por comprimido, indicados para la prevención y el tratamiento del déficit de calcio o asociados a una terapia especial de prevención y tratamiento de la osteoporosis, y en cuya etiqueta se recomienda una dosis diaria máxima para adultos de 1500 mg, está comprendido en la partida 3004 de dicha Nomenclatura.

    En efecto, la Nota Explicativa relativa al capítulo 30 de la Nomenclatura Combinada tiene por objeto explicitar el criterio «perceptiblemente más alto» establecido por la nota complementaria 1 de dicho capítulo, al establecer que este último cubre la dosis diaria recomendada cuyo contenido de vitaminas o minerales sea «mucho más alt[o] [...], en general al menos 3 veces más que la cantidad diaria recomendada».

    Por una parte, dicha Nota Explicativa, que no es jurídicamente vinculante, prevé que un producto cuya dosis diaria recomendada tenga un contenido de vitaminas o minerales tres veces mayor que la aportación diaria recomendada esté comprendido en dicho capítulo siempre que también concurran todos los demás requisitos. Por otra parte, habida cuenta del empleo de los términos «en general» que figuran en la misma nota, ésta no excluye del capítulo 30 de la Nomenclatura Combinada ningún producto por el mero hecho de que el contenido de vitaminas o minerales de su dosis diaria recomendada no sea tres veces más que la cantidad diaria recomendada.

    En consecuencia, la Nota Explicativa relativa al capítulo 30 de la Nomenclatura Combinada no puede interpretarse en el sentido de que el contenido de vitaminas o minerales de la dosis diaria recomendada de los productos constituidos por tales sustancias necesariamente deba ser tres veces más que la cantidad diaria recomendada, para que tales productos puedan clasificarse en la partida 3004 de la Nomenclatura Combinada.

    En efecto, cuando la cantidad de vitaminas, minerales, aminoácidos esenciales y ácidos grasos de la dosis diaria recomendada de un producto que presenta las características y las propiedades objetivas definidas por el tenor de la partida 3004 de la Nomenclatura Combinada sea perceptiblemente superior a la necesaria o a la recomendada para la alimentación general, procede clasificarlo en dicha posición.

    (véanse los apartados 34 a 37 y 40 y el fallo)

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