Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62015CJ0097

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 14 de julio de 2016.
    Sprengen/Pakweg Douane BV contra Staatssecretaris van Financiën.
    Procedimiento prejudicial — Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Partidas 8471 y 8521 — Notas Explicativas — Acuerdo sobre el comercio de productos de tecnología de la información — “Screenplays”.
    Asunto C-97/15.

    Court reports – general

    Asunto C‑97/15

    Sprengen/Pakweg Douane BV

    contra

    Staatssecretaris van Financiën

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden)

    «Procedimiento prejudicial — Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Partidas 8471 y 8521 — Notas Explicativas — Acuerdo sobre el comercio de productos de tecnología de la información — “Screenplays”»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 14 de julio de 2016

    1. Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Clasificación de las mercancías — Criterios — Características y propiedades objetivas del producto

    2. Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Interpretación — Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada — Obligación de conformidad de estas Notas Explicativas con las disposiciones de la Normativa Combinada

    3. Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Métodos — Interpretación a la luz de los acuerdos internacionales celebrados por la Unión — Interpretación del Reglamento n.o 2658/87 a la luz del Acuerdo sobre el comercio de productos de tecnología de la información

      (Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, en su versión modificada por los Reglamentos (CE) n.o 1549/2006 y n.o 1214/2007, anexo I)

    4. Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Aparato cuya función consiste en almacenar archivos multimedia y en reproducir tales archivos en un televisor o monitor de vídeo — Clasificación en la partida 8521 de la Nomenclatura Combinada

      (Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, en su versión modificada por los Reglamentos (CE) n.o 1549/2006 y n.o 1214/2007, anexo I)

    1.  En aras de la seguridad jurídica y de la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de mercancías debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal como están definidas en el texto de las partidas de la Nomenclatura Combinada y de las notas de las secciones o capítulos.

      (véase el apartado 32)

    2.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 40)

    3.  Aun cuando las disposiciones de un acuerdo como el Acuerdo sobre el comercio de productos de tecnología de la información no pueden conferir a los particulares derechos que éstos puedan invocar directamente ante el juez en virtud del Derecho de la Unión, desde el momento en que exista una normativa de la Unión en el ámbito de que se trate, la primacía de los acuerdos internacionales celebrados por la Unión sobre las disposiciones de Derecho derivado impone interpretar éstas, en la medida de lo posible, de conformidad con dichos acuerdos.

      (véase el apartado 48)

    4.  La Nomenclatura Combinada establecida en el anexo I del Reglamento n.o 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en sus versiones resultantes, sucesivamente, del Reglamento n.o 1549/2006 y del Reglamento n.o 1214/2007, debe interpretarse en el sentido de que aparatos cuya función consiste, por una parte, en almacenar archivos multimedia y, por otra, en reproducir tales archivos en un televisor o monitor de vídeo, pertenecen a la partida 8521 de dicha Nomenclatura.

      (véanse el apartado 53 y el fallo)

    Top