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Document 62015CJ0041

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de noviembre de 2016.
    Gerard Dowling y otros contra Minister for Finance.
    Reglamento n.o 407/2010/UE — Mecanismo europeo de estabilización financiera — Decisión de Ejecución 2011/77/UE — Ayuda financiera de la Unión Europea a Irlanda — Recapitalización de los bancos nacionales — Derecho de sociedades — Segunda Directiva 77/91/CEE — Artículos 8, 25 y 29 — Recapitalización de un banco mediante un requerimiento judicial — Aumento del capital social sin decisión de la junta general y sin ofrecimiento a los accionistas existentes del derecho de suscripción preferente de las acciones emitidas — Emisión de nuevas acciones por un importe inferior a su valor nominal.
    Asunto C-41/15.

    Court reports – general

    Asunto C‑41/15

    Gerard Dowling y otros

    contra

    Minister for Finance

    [Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda)]

    «Reglamento n.o 407/2010/UE — Mecanismo europeo de estabilización financiera — Decisión de Ejecución 2011/77/UE — Ayuda financiera de la Unión Europea a Irlanda — Recapitalización de los bancos nacionales — Derecho de sociedades — Segunda Directiva 77/91/CEE — Artículos 8, 25 y 29 — Recapitalización de un banco mediante un requerimiento judicial — Aumento del capital social sin decisión de la junta general y sin ofrecimiento a los accionistas existentes del derecho de suscripción preferente de las acciones emitidas — Emisión de nuevas acciones por un importe inferior a su valor nominal»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala)
    de 8 de noviembre de 2016

    Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Sociedades — Directiva 77/91/CEE — Modificación del capital de una sociedad anónima — Recapitalización, mediante un requerimiento judicial, de un banco en una situación de iliquidez constitutiva de una amenaza para la estabilidad financiera de la Unión — Aumento del capital social sin decisión de la junta general y sin ofrecimiento a los accionistas existentes del derecho de suscripción preferente de las acciones emitidas — Procedencia

    (Directiva 77/91/CEE del Consejo, considerando 2 y arts. 8, ap. 1, 25 y 29)

    Los artículos 8, apartado 1, 25 y 29 de la Directiva 77/91, Segunda Directiva tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el artículo 54 TFUE, segundo párrafo, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una medida que se haya adoptado en una situación de grave perturbación de la economía y del sistema financiero de un Estado miembro constitutiva de una amenaza para la estabilidad financiera de la Unión, y cuyo efecto sea aumentar el capital de una sociedad anónima, sin el acuerdo de la junta general, mediante la emisión de nuevas acciones por un importe inferior a su valor nominal y sin derecho de suscripción preferente para los accionistas existentes.

    Efectivamente, la Segunda Directiva tiene por objeto, según su considerando 2, asegurar una equivalencia mínima en la protección de los accionistas y de los acreedores de las sociedades anónimas. De ahí que las medidas establecidas por esta Directiva relativas a la constitución así como al mantenimiento, al aumento y a la reducción del capital de esas sociedades garanticen dicha protección frente a los actos adoptados por los órganos de las referidas sociedades y atañan, por lo tanto, al funcionamiento ordinario de éstas. Sin embargo, el requerimiento judicial no constituye un acto adoptado por un órgano de una sociedad anónima en el marco del funcionamiento ordinario de ésta, sino una medida excepcional de las autoridades nacionales para evitar, mediante el aumento del capital, la insolvencia de tal sociedad, que representaría una amenaza para la estabilidad financiera de la Unión. Pues bien, la protección que la Segunda Directiva brinda a los accionistas y a los acreedores de una sociedad anónima en cuanto al capital social de ésta no se extiende a tal medida nacional adoptada en una situación de grave perturbación de la economía y del sistema financiero de un Estado miembro y destinada a hacer frente a una amenaza sistémica para la estabilidad financiera de la Unión derivada de la insuficiencia de capital de la sociedad de que se trate.

    Por lo tanto, las disposiciones de la Segunda Directiva no se oponen a una medida excepcional relativa al capital social de una sociedad anónima, tal como el requerimiento judicial, que las autoridades nacionales adopten en una situación de grave perturbación de la economía y del sistema financiero de un Estado miembro, sin la aprobación de la junta general de dicha sociedad, con el fin de evitar un riesgo sistémico y garantizar la estabilidad financiera de la Unión.

    (véanse los apartados 49 a 51 y 55 y el fallo)

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