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Document 62014TJ0771
Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 25 de enero de 2017.
ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias contra Comisión Europea.
Cláusula compromisoria — Contrato de subvención celebrado en el marco del Sexto Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2002-2006) — Proyecto Doc@Hand — Costes subvencionables — Reconvención — Devolución de las cantidades abonadas — Intereses de demora.
Asunto T-771/14.
Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 25 de enero de 2017.
ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias contra Comisión Europea.
Cláusula compromisoria — Contrato de subvención celebrado en el marco del Sexto Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2002-2006) — Proyecto Doc@Hand — Costes subvencionables — Reconvención — Devolución de las cantidades abonadas — Intereses de demora.
Asunto T-771/14.
Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section
Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 25 de enero de 2017 —
ANKO/Comisión
(Asunto T‑771/14)
«Cláusula compromisoria — Contrato de subvención celebrado en el marco del Sexto Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2002-2006) — Proyecto Doc@Hand — Costes subvencionables — Reconvención — Devolución de las cantidades abonadas — Intereses de demora»
1. |
Procedimiento judicial — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Contrato regido por el Derecho nacional — Aplicabilidad del Derecho nacional material — Inaplicabilidad de la normativa nacional en materia de competencia — Normativa nacional en materia de prueba perteneciente al Derecho material (Art. 272 TFUE) (véanse los apartados 40 a 46) |
2. |
Presupuesto de la Unión Europea — Ayuda económica de la Unión — Obligación del beneficiario de cumplir las condiciones de concesión de la ayuda — Elaboración de un informe de auditoría por parte de la Comisión — Informe de auditoría que no constituye un documento preparatorio de un acto lesivo — Inaplicabilidad del principio de contradicción y del derecho a ser oído (Arts. 288 TFUE y 299 TFUE) (véanse los apartados 52 a 54) |
3. |
Presupuesto de la Unión Europea — Ayuda económica de la Unión — Obligación del beneficiario de cumplir las condiciones de concesión de la ayuda — Financiación que sólo cubre los gastos efectivamente soportados — Justificación de la realidad de los gastos declarados — Reparto de la carga de la prueba (Art. 317 TFUE) (véanse los apartados 63 a 65, 128 y 129) |
4. |
Presupuesto de la Unión Europea — Ayuda económica de la Unión — Obligación del beneficiario de cumplir las condiciones de concesión de la ayuda — Financiación que sólo cubre los gastos efectivamente soportados — Justificación de la realidad de los gastos declarados — Gastos de personal — Incumplimiento de la obligación de presentar justificantes fiables del tiempo trabajado para justificar los gastos de personal declarados en concepto de la ejecución de los contratos — Gastos no subvencionables (véanse los apartados 82 a 97) |
5. |
Presupuesto de la Unión Europea — Ayuda económica de la Unión — Obligación del beneficiario de cumplir las condiciones de concesión de la ayuda — Financiación que sólo cubre los gastos efectivamente soportados — Justificación de la realidad de los gastos declarados — Auditoría financiera realizada por la Comisión — Denegación de acceso a la información solicitada por los auditores — Incumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda (véanse los apartados 110 a 119) |
6. |
Presupuesto de la Unión Europea — Ayuda económica de la Unión — Obligación del beneficiario de cumplir las condiciones de concesión de la ayuda — Financiación que sólo cubre los gastos efectivamente soportados — Procedimiento incoado por la Comisión para recuperar los anticipos abonados en el marco de la ayuda — Solicitud de reembolso derivada de las estipulaciones de los contratos — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia (véase el apartado 134) |
7. |
Presupuesto de la Unión Europea — Ayuda económica de la Unión — Obligación del beneficiario de cumplir las condiciones de concesión de la ayuda — Financiación que sólo cubre los gastos efectivamente soportados — Procedimiento incoado por la Comisión para recuperar los anticipos abonados en el marco de la ayuda — Toma en consideración de las conclusiones de un informe final de auditoría (véase el apartado 142) |
Objeto
Por una parte, demanda basada en el artículo 272 TFUE, que tiene por objeto declarar infundada la demanda de la Comisión dirigida a la devolución de una cantidad abonada a la demandante en ejecución del Convenio n.o 508015 para la financiación del proyecto denominado «Reparto de conocimientos y ayuda a la decisión para los profesionales de la salud», celebrado en el marco del Sexto Programa Marco de la Comunidad Europea de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2002-2006), y, por otra parte, demanda reconvencional destinada a obtener la condena de la demandante a devolver una cantidad indebidamente abonada en ejecución de dicho contrato.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso interpuesto por ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias. |
2) |
Condenar a ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias a abonar a la Comisión la cantidad de 296149,77 euros, más intereses de demora a contar desde el 3 de mayo de 2014 y hasta el pago íntegro de dicha cantidad, con un interés del 3,75 %. |
3) |
Condenar en costas a ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias. |