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Document 62014TJ0735
Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 13 de septiembre de 2018.
Gazprom Neft PAO, anciennement Gazprom Neft OAO contra Consejo de la Unión Europea.
Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — Inclusión y posteriormente mantenimiento del nombre de la demandante en la lista de las entidades a las que se aplican medidas restrictivas — Obligación de motivación — Base jurídica — Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y Rusia — Derecho de propiedad — Derecho a ejercer una actividad económica — Proporcionalidad.
Asuntos T-735/14 y T-799/14.
Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 13 de septiembre de 2018.
Gazprom Neft PAO, anciennement Gazprom Neft OAO contra Consejo de la Unión Europea.
Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — Inclusión y posteriormente mantenimiento del nombre de la demandante en la lista de las entidades a las que se aplican medidas restrictivas — Obligación de motivación — Base jurídica — Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y Rusia — Derecho de propiedad — Derecho a ejercer una actividad económica — Proporcionalidad.
Asuntos T-735/14 y T-799/14.
Asuntos T‑735/14 y T‑799/14
Gazprom Neft PAO, anteriormente Gazprom Neft OAO
contra
Consejo de la Unión Europea
«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — Inclusión y posteriormente mantenimiento del nombre de la demandante en la lista de las entidades a las que se aplican medidas restrictivas — Obligación de motivación — Base jurídica — Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y Rusia — Derecho de propiedad — Derecho a ejercer una actividad económica — Proporcionalidad»
Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 13 de septiembre de 2018
Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Restricciones a la exportación — Control jurisdiccional de la legalidad — Alcance — Artículos 4 y 4 bis de la Decisión 2014/512/PESC — Medidas de alcance general — Exclusión
(Art. 275 TFUE, párr. 2; Decisión 2014/512/PESC del Consejo, arts. 4 y 4 bis)
Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Afectación directa — Criterios — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Actos que prohíben a todos los operadores de la Unión realizar determinados tipos de operaciones financieras con entidades establecidas en Rusia, sujetas a control público o con más de un 50 % de propiedad pública, e incluidas en las listas de las entidades afectadas por las medidas restrictivas — Recurso interpuesto por una entidad incluida en esas listas — Admisibilidad
[Art. 263 TFUE, párr. 4; Decisión 2014/512/PESC del Consejo, art. 1, aps. 2, letra b), y 3, y art. 7 y anexo III; Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, art. 5, aps. 2, letra b), y 3, art. 11 y anexo VI]
Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Afectación directa — Criterios — Efectos meramente fácticos — Inclusión
[Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, art. 4, aps. 3 y 4]
Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos reglamentarios — Actos que no incluyan medidas de ejecución y afecten al demandante directamente — Concepto de medidas de ejecución — Criterios — Medidas restrictivas a la exportación que establece un sistema de autorización previa — Acto que no incluye medidas de ejecución
[Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo]
Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Restricciones a la exportación y al acceso al mercado de capitales de la Unión — Obligación de indicar en la motivación los datos específicos y concretos que justifican la citada medida — Decisión que se inscribe en un contexto conocido por el interesado que le permite comprender el alcance de la medida adoptada respecto a él — Procedencia de una motivación sucinta
[Art. 296 TFUE, párr. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra c); Decisión 2014/512/PESC del Consejo, art. 1, ap. 2, letras b) a d), y anexo III; Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, art. 5, ap. 2, letras b) a d), y anexo VI]
Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Base jurídica — Medidas restrictivas previstas por una decisión adoptada con fundamento en el artículo 215 TFUE — Restricciones a la exportación y al acceso al mercado de capitales de la Unión — Necesidad de acreditar un vínculo entre las empresas afectadas por las medidas restrictivas y el Estado ruso — Inexistencia
(Art. 29 TUE; art. 215 TFUE; Decisión 2014/512/PESC del Consejo; Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo)
Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Restricciones a la exportación y al acceso al mercado de capitales de la Unión — Control jurisdiccional de la legalidad — Carácter apropiado de las medidas restrictivas — Medidas restrictivas que persiguen un objetivo legítimo de la política exterior y de seguridad común
[Art. 21 TUE; Decisión 2014/512/PESC del Consejo; Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo]
Acuerdos internacionales — Acuerdo de colaboración Comunidades-Rusia — Medidas necesarias para la protección de los intereses esenciales de seguridad de una parte — Tiempo de guerra o de grave tensión internacional que constituya una amenaza de guerra — Concepto — Medidas restrictivas que persiguen un objetivo legítimo de la política exterior y de seguridad común
[Art. 21 TUE; Acuerdo de colaboración Comunidades-Rusia, art. 99, ap. 1, letra d); Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo]
Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Restricciones a la exportación y al acceso al mercado de capitales de la Unión — Restricción del derecho de propiedad y del derecho al libre ejercicio de una actividad económica — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 16, 17 y 52, ap. 1; Decisión 2014/512/PESC del Consejo; Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo]
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 52 a 54 y 59 a 61)
El requisito de que la decisión afecte directamente a una persona física o jurídica, tal como dispone el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, implica que la medida impugnada de la Unión debe producir directamente efectos en la situación jurídica del particular y no dejar ninguna facultad de apreciación a los destinatarios encargados de su aplicación, por tener esta carácter meramente automático y derivarse únicamente de la normativa de la Unión, sin intervención de otras normas intermedias.
Pues bien, una sociedad mercantil especializada en la prospección y producción de petróleo y de gas, la venta y la distribución de petróleo crudo y la producción y la venta de productos petrolíferos cuyo nombre figura en los anexos de la Decisión 2014/512/PESC y del Reglamento n.o 833/2014, relativos a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, estaba directamente afectada por las disposiciones de los referidos actos relativas al acceso al mercado de capitales, que no dejan ninguna facultad de apreciación a los destinatarios encargados de su aplicación. En efecto, las medidas restrictivas que se derivan de estas, prohíben a todos los operadores de la Unión realizar ciertas operaciones financieras o concluir un acuerdo con entidades establecidas en Rusia que estén sujetas a control público o con más de un 50 % de propiedad pública, que posean activos estimados totales superiores a 1 billón de rublos rusos, cuyos ingresos estimados provengan en al menos un 50 % de la venta o transporte de petróleo crudo o productos del petróleo y cuyo nombre figure en esos anexos, se aplican directamente contra ella como consecuencia inmediata del hecho de que es una entidad afectada por el artículo 1, apartados 2, letra b), y 3, de la Decisión 2014/512/PESC y en el artículo 5, apartados 2, letra b), y 3, del Reglamento n.o 833/2014 y que su nombre figura en el anexo III de la citada Decisión y en el anexo VI de dicho Reglamento impugnado.
Si bien es cierto que dichas disposiciones establecen prohibiciones que se aplican, en primer lugar, a las entidades de crédito y a los demás organismos financieros establecidos en la Unión, tales prohibiciones tienen como objetivo y efecto afectar directamente a las entidades cuyo nombre figura en los anexos de los referidos actos, que se ven limitadas en su actividad económica por la aplicación de esas medidas en su contra. Es obvio que corresponde a los organismos establecidos en la Unión aplicar las citadas medidas, puesto que los actos adoptados por las instituciones de la Unión, no se aplican, en principio fuera del territorio de la Unión. Ello no significa, sin embargo, que las entidades afectadas por las disposiciones relativas al acceso al mercado de capitales no se vean directamente afectadas por las medidas restrictivas aplicadas en su contra.
(véanse los apartados 72 a 75)
Los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, son los mismos para todos los recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas contra actos de la Unión, cualquiera que sea el tipo de acto o la materia afectada. Así, si bien es cierto que el requisito de que el acto de la Unión afecte directamente a una persona física o jurídica implica que la actuación impugnada debe surtir directamente efectos en la situación jurídica del particular, para determinar la afectación directa de una persona, deben tenerse en cuenta también las repercusiones de carácter fáctico para dicha persona, y tales repercusiones no pueden ser meramente indirectas. Este extremo deberá dilucidarse en cada caso particular a la luz del contenido normativo del acto de la Unión objeto de controversia. A este respecto, incluso si las disposiciones del Reglamento n.o 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, relativas a las restricciones a la exportación constituyen disposiciones de alcance general, afectan directamente a la persona en cuestión.
(véanse los apartados 86 y 97)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 101 a 103)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 112, 113, 115, 117, 119, 120, 122 a 124 y 127)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 133 a 136, 139 y 140)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 142, 143 y 166)
A tenor del artículo 99, apartado 1, letra d), del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, nada de lo dispuesto en el Acuerdo será obstáculo para que cualquiera de las Partes contratantes adopte medidas que estime necesarias para la protección de los intereses que considere esenciales para su propia seguridad, en particular en tiempo de guerra o de grave tensión internacional que constituya una amenaza de guerra o con el fin de cumplir las obligaciones que haya aceptado a efectos de mantener la paz y la seguridad internacionales. Pues bien, el objetivo de medidas restrictivas que tenían por objeto promover una solución pacífica de la crisis ucraniana concuerda con el de salvaguardar la paz y seguridad internacionales, de conformidad con los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 TUE. Por consiguiente, y en ejercicio de la amplia facultad de apreciación con que cuenta en este ámbito, el Consejo pudo estimar que la adopción de tales medidas restrictivas era necesaria para proteger los intereses esenciales para la seguridad de la Unión y para salvaguardar la paz y seguridad internacionales.
(véanse los apartados 151 a 153)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 160 a 164 y 167 a 172)