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Document 62014TJ0423

    Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 1 de febrero de 2018.
    Larko Geniki Metalleftiki kai Metallourgiki AE contra Comisión Europea.
    Ayudas de Estado — Ayudas concedidas por Grecia — Decisión por la que se declara la incompatibilidad de las ayudas con el mercado interior — Concepto de ayuda de Estado — Ventaja — Criterio del inversor privado — Importe de las ayudas que deben recuperarse — Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía.
    Asunto T-423/14.

    Court reports – general

    Asunto T‑423/14

    Larko Geniki Metalleftiki kai Metallourgiki AE

    contra

    Comisión Europea

    «Ayudas de Estado — Ayudas concedidas por Grecia — Decisión por la que se declara la incompatibilidad de las ayudas con el mercado interior — Concepto de ayuda de Estado — Ventaja — Criterio del inversor privado — Importe de las ayudas que deben recuperarse — Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía»

    Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 1 de febrero de 2018

    1. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance

      [Art. 296 TFUE, párr. 2]

    2. Recurso de anulación — Motivos — Falta de motivación o motivación insuficiente — Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo

      [Art. 263 TFUE]

    3. Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Concesión de una ventaja a los beneficiarios — Garantía estatal — Prueba de la existencia de una ventaja que incumbe a la Comisión — Apreciación a la luz de todos los aspectos pertinentes

      [Art. 107 TFUE, ap. 1]

    4. Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Apreciación según el criterio del inversor privado — Apreciación a la luz de todos los aspectos pertinentes de la operación controvertida y de su contexto — Obligación del Estado miembro de presentar elementos objetivos y verificables que pongan de manifiesto el carácter económico de su actividad

      [Art. 107 TFUE, ap. 1]

    5. Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Carácter jurídico — Interpretación partiendo de elementos objetivos — Control jurisdiccional — Alcance

      [Art. 107 TFUE, ap. 1]

    6. Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Garantías otorgadas por organismos públicos a una empresa en crisis — Dificultades financieras — Criterios de apreciación — Existencia de fondos propios negativos y disminución significativa del volumen de negocios

      [Art. 107 TFUE, ap. 1; Comunicación 2004/C 244/02 de la Comisión, punto 11]

    7. Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Criterio del inversor privado — Aportación de capital — Concomitancia de aportaciones de inversores privados y públicos — Criterios de apreciación

      [Art. 107 TFUE, ap. 1]

    8. Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Intervención del Estado que alivia las cargas que normalmente gravan el presupuesto de una empresa — Inclusión

      [Art. 107 TFUE, ap. 1]

    9. Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Ayudas procedentes de los recursos del Estado — Garantía concedida por el Estado — Inclusión — Inexistencia de movilización inmediata y cierta de los recursos estatales — Irrelevancia

      [Art. 107 TFUE, ap. 1]

    10. Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Alcance — Interpretación estricta — Desventajas económicas causadas directamente por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional

      [Art. 107 TFUE, aps. 1 y 2, letra b)]

    11. Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Facultad de apreciación de la Comisión — Adopción por esta de directrices que sirven como marco para el examen de la compatibilidad de las ayudas con el mercado interior — Consecuencias — Autolimitación de su facultad de apreciación

      [Art. 107 TFUE, ap. 3]

    12. Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Restablecimiento de la situación anterior — Cálculo del importe que debe recuperarse — Ayuda en forma de garantía

      [Art. 108 TFUE, ap. 2]

    13. Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Cálculo del importe que debe recuperarse — Ayuda concedida en forma de garantía individual — Determinación del elemento de ayuda cuando no hay precio de mercado de la garantía — Empresa en una situación muy delicada — Cálculo basado en la existencia de circunstancias excepcionales — Procedencia

      [Art. 108 TFUE, ap. 2, párr. 1; Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, art. 14, ap. 1; Comunicación 2004/C 244/02 de la Comisión, punto 4.1, párr. 3, letra a)]

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 26)

    2.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 43)

    3.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 50 a 55)

    4.  Si un Estado miembro invoca el criterio del inversor privado en el procedimiento administrativo, le incumbe en caso de duda acreditar inequívocamente y en virtud de factores objetivos y verificables que la medida ejecutada corresponde a su cualidad de accionista. Esos factores deben poner de manifiesto con claridad que el Estado miembro interesado ha adoptado, con anterioridad o al mismo tiempo que la concesión de la ventaja económica, la decisión de realizar una inversión en la empresa pública de que se trata a través de la medida efectivamente ejecutada. Sobre ese aspecto pueden ser necesarios en particular factores que pongan de manifiesto que esa decisión se funda en evaluaciones económicas comparables a las que, en las circunstancias del caso, habría efectuado un inversor privado racional que se hallara en una situación lo más similar posible a la del Estado miembro referido, antes de llevar a cabo dicha inversión, con el fin de determinar la rentabilidad futura de esta.

      En cambio, las evaluaciones económicas efectuadas después de la concesión de la referida ventaja, la apreciación retroactiva de la rentabilidad efectiva de la inversión realizada por el Estado miembro interesado o las justificaciones ulteriores de la elección del procedimiento efectivamente seguido no pueden bastar para acreditar que dicho Estado haya adoptado la aludida decisión en su condición de accionista, antes o al mismo tiempo de conceder la ventaja. En efecto, para determinar si el Estado adoptó o no el comportamiento de un inversor prudente en una economía de mercado, es preciso volver a situarse en el contexto de la época en que se adoptaron las medidas de apoyo financiero para valorar la racionalidad económica del comportamiento del Estado, absteniéndose pues de toda apreciación basada en una situación posterior. Así es en especial cuando la Comisión examina la existencia de una ayuda de Estado en relación con una medida que no le ha sido notificada y que ya ha ejecutado la entidad pública interesada en el momento en que la Comisión lleva a cabo dicho examen.

      (véanse los apartados 56, 57, 83 y 86)

    5.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 58 a 61)

    6.  La existencia de un patrimonio negativo puede considerarse un indicador importante de una situación de dificultad financiera de una empresa. Lo mismo puede decirse de la disminución significativa del volumen de negocios y de las pérdidas importantes acumuladas por la empresa de que se trate, circunstancias a las que, por otra parte, se alude en el punto 11 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

      (véase el apartado 79)

    7.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 119)

    8.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 142 y 151)

    9.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 149)

    10.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 156)

    11.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 166 y 167)

    12.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 180, 182 y 189)

    13.  En materia de ayudas de Estado, cuando una empresa se encuentra en una situación muy delicada, en concreto debido a la disminución constante de su volumen de negocios y a la existencia de fondos propios negativos, que sugiera que se ha perdido la totalidad del capital social de la empresa, no puede reprocharse a la Comisión que concluya que existen circunstancias excepcionales, en el sentido del punto 4.1, párrafo tercero, letra a), de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, que se traducen en la imposibilidad de la empresa en cuestión para devolver por sus propios medios el préstamo en su totalidad, o que concluya que el importe de las ayudas estatales en forma de garantías de Estado concedidas a dicha empresa es igual al importe total de los préstamos garantizados.

      (véanse los apartados 193 y 194)

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