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Document 62014TJ0226

Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) de 25 de mayo de 2016.
Comisión Europea contra McCarron Poultry Ltd.
Cláusula compromisoria — Quinto Programa Marco para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (1998-2002) — Contrato relativo al ámbito “Energía, medio ambiente y desarrollo sostenible” — Rescisión del contrato — Devolución parcial de los anticipos — Intereses de demora — Procedimiento en rebeldía.
Asunto T-226/14.

Court reports – general

Asunto T‑226/14

Comisión Europea

contra

McCarron Poultry Ltd

«Cláusula compromisoria — Quinto Programa Marco para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (1998-2002) — Contrato relativo al ámbito “Energía, medio ambiente y desarrollo sostenible” — Rescisión del contrato — Devolución parcial de los anticipos — Intereses de demora — Procedimiento en rebeldía»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) de 25 de mayo de 2016

Procedimiento judicial — Modificaciones del Reglamento de Procedimiento — Aplicación inmediata a falta de disposiciones transitorias — Normas aplicables a una sentencia estimatoria de las pretensiones de la parte demandante en el marco de un procedimiento en rebeldía

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 123)

Las disposiciones de un nuevo reglamento de procedimiento, en tanto que disposiciones procesales, son de aplicación inmediata a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho reglamento y se aplican, en consecuencia, a todos los litigios pendientes en el momento en que entran en vigor, sin perjuicio, en particular, de las disposiciones transitorias. A este respecto, en lo que se refiere al artículo 123 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, relativo al procedimiento en rebeldía tras la falta de presentación del escrito de contestación, habida cuenta de que ninguna disposición transitoria hace referencia expresa a dicho artículo, debe considerarse que esta disposición es de aplicación inmediata a partir de la entrada en vigor del Reglamento de Procedimiento el 1 de julio de 2015.

Por otra parte, aun en el supuesto de que se considerase que las normas aplicables a una sentencia estimatoria de las pretensiones de la parte demandante en el marco de un procedimiento en rebeldía forman parte del Derecho material en la medida en que afectan directamente a los intereses de las partes del litigio, esa circunstancia sería irrelevante, ya que, dado que la situación creada por la falta de presentación del escrito de contestación y por la presentación de una petición de que se dicte en rebeldía sentencia estimatoria de las pretensiones de la parte demandante no queda definitivamente establecida hasta el momento en que el Tribunal se pronuncia sobre dicha petición, esas normas se aplican inmediatamente.

(véanse los apartados 35 a 38)

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