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Document 62014TJ0188

    Grundig Multimedia/OAMI (GentleCare)

    Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 21 de enero de 2015 — Grundig Multimedia/OAMI (GentleCare)

    (Asunto T‑188/14)

    «Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa GentleCare — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Igualdad de trato»

    1. 

    Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Marca denominativa GentleCare [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 22)

    2. 

    Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina — Principio de legalidad — Necesidad de un examen riguroso y completo en cada caso concreto (véanse los apartados 41 a 43)

    Objeto

    Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 24 de enero de 2014 (asunto R 739/2013-5) que confirma la desestimación de la solicitud de registro del signo denominativo GentleCare como marca comunitaria.

    Fallo

    1) 

    Desestimar el recurso.

    2) 

    Condenar en costas a Grundig Multimedia AG.

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