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Document 62014FO0076

    Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 17 de diciembre de 2015.
    Alfonso López Cabeza contra Comisión Europea.
    Función pública — Oposición general — Convocatoria de oposición EPSO/AD/248/13 — No inclusión en la lista de reserva — Nota insuficiente en las pruebas del Centro de Evaluación — Recurso de anulación — Incumplimiento de lo dispuesto en la convocatoria de concurso — Ilegalidad de una de las pruebas.
    Asunto F-76/14.

    Court reports – Reports of Staff Cases

    AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

    DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

    de 17 de diciembre de 2015

    Alfonso López Cabeza

    contra

    Comisión Europea

    «Función pública — Oposición general — Convocatoria de oposición EPSO/AD/248/13 — No inclusión en la lista de reserva — Nota insuficiente en las pruebas del Centro de Evaluación — Recurso de anulación — Incumplimiento de lo dispuesto en la convocatoria de concurso — Ilegalidad de una de las pruebas»

    Objeto:

    Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, en el que el Sr. López Cabeza solicita, esencialmente, la anulación de la decisión del tribunal de la oposición general EPSO/AD/248/13 de no incluir su nombre en la lista de reserva establecida en el ámbito de la oposición para el que había presentado su candidatura.

    Resultado:

    Se desestima el recurso por ser manifiestamente infundado. Se condena a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con la totalidad de las costas en que haya incurrido el Sr. López Cabeza.

    Sumario

    1. Recursos de funcionarios — Recurso contra una decisión de no inclusión en la lista de reserva de una oposición — Posibilidad de invocar la irregularidad de la guía que forma parte integrante de la convocatoria de oposición para impugnar la no inclusión en la lista — Requisitos

      (Estatuto de los Funcionarios, arts. 90, ap. 2, y 91)

    2. Funcionarios — Igualdad de trato — Concepto — Oposición — Diferencia de trato entre los candidatos en una oposición que comprende dos ámbitos distintos — Legalidad

    3. Procedimiento judicial — Costas — Imposición — Consideración de las exigencias de equidad — Condena en costas de la parte vencedora

      (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 102, ap. 2)

    1.  Pese a ser cierto que, al recurrir contra la decisión de no incluirlo en la lista de reserva, un candidato en una oposición tiene derecho a invocar las irregularidades producidas en el desarrollo de la oposición, incluidas aquellas cuyo origen pueda hallarse en el propio texto de la convocatoria de oposición, lo que incluye la guía que es parte integrante de esa convocatoria de oposición, no es menos cierto que, cuando no exista un estrecho vínculo entre la propia motivación de la decisión impugnada y la alegación basada en la ilegalidad de la convocatoria de oposición, o de la guía que forma parte de ella, no impugnada dentro de plazo, procede declarar la inadmisibilidad de esa alegación.

      (véase el apartado 62)

      Referencia:

      Tribunal de la Función Pública: sentencias de 23 de enero de 2013, Katrakasas/Comisión, F‑24/11, EU:F:2013:4, apartado 71, y de 21 de marzo de 2013, Taghani/Comisión, F‑93/11, EU:F:2013:40, apartado 38

    2.  Existe violación del principio de igualdad de trato cuando se aplica un trato diferente a dos categorías de personas cuyas situaciones de hecho y de Derecho no presentan diferencias esenciales y cuando situaciones diferentes son tratadas de idéntico modo. Por lo demás, la observancia del principio de igualdad de trato debe conciliarse con la observancia del principio de legalidad, según el cual nadie puede invocar, en beneficio propio, una ilegalidad cometida en favor de otro.

      En el caso de una oposición que incluye dos ámbitos distintos, no existe violación del principio de igualdad de trato cuando el tribunal de la oposición ha incluido en la lista de reserva, para uno de esos ámbitos, un número de aprobados superior al de plazas disponibles, mientras que, según se alega, no hizo lo mismo para el ámbito elegido por el candidato de que se trata. Como este último optó por presentar su candidatura en uno de los ámbitos de la oposición, no se encontraba en la misma situación que los candidatos del otro ámbito, de modo que no puede invocar una violación del principio de igualdad de trato.

      (véanse los apartados 63 a 65)

      Referencia:

      Tribunal de Justicia: sentencia de 4 de julio de 1985, Williams/Tribunal de Cuentas, 134/84, EU:C:1985:297, apartado 14

      Tribunal de Primera Instancia: sentencia de 22 de diciembre de 2005, Gorostiaga Atxalandabaso/Parlamento, T‑146/04, EU:T:2005:584, apartado 141

      Tribunal de la Función Pública: sentencia de 18 de mayo de 2015, Dupré/SEAE, F‑11/14, EU:F:2015:47, apartado 69

    3.  El artículo 102, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública dispone que el Tribunal podrá condenar a la parte vencedora a cargar con sus propias costas y a soportar las costas en que haya incurrido la otra parte si así lo justificase su actitud, incluso con anterioridad a la interposición del recurso. A este respecto, la falta de diligencia de la institución en el procedimiento administrativo previo puede justificar que ésta sea condenada a soportar las costas.

      Procede aplicar el artículo 102, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento en un caso en el que la decisión desestimatoria de una solicitud de revisión presentada por un candidato en una oposición general no fue adoptada en un plazo razonable, sino más de seis meses y medio después de que la Oficina Europea de Selección de Personal recibiera la solicitud y más de cinco meses después de que se publicara la lista de reserva de la oposición, pues el candidato se vio obligado a soportar, sin justificación válida, una situación de incertidumbre en cuanto a la posibilidad de que su nombre se incluyera en esa lista, en el caso de que su solicitud de revisión hubiera sido aceptada.

      (véanse los apartados 103 y 107 a 109)

      Referencia:

      Tribunal de la Función Pública: auto de 5 de julio de 2011, Coedo Suárez/Consejo, F‑73/10, EU:F:2011:102, apartado 47

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