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Document 62014FJ0128

Bedin/Comisión

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

DE LA UNIÓN EUROPEA (Juez único)

de 3 de junio de 2015

Luc Bedin

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Procedimiento disciplinario — Sanción disciplinaria — Funciones y competencias respectivas del consejo de disciplina y de la AFPN — Apreciación de la realidad de los hechos imputados»

Objeto:

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual el Sr. Bedin solicita, en esencia, la anulación de la decisión de 23 de diciembre de 2013 por la que la Comisión Europea le impuso la sanción de suspensión de la subida de escalón durante un período de doce meses.

Resultado:

Se desestima el recurso. El Sr. Bedin cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

Sumario

Funcionarios — Régimen disciplinario — Sanción — Facultad de apreciación de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos — Apreciación de la realidad de los hechos objeto de un procedimiento disciplinario — Dictamen del Consejo de disciplina — Alcance — Límites

(Estatuto de los Funcionarios, anexo IX, arts. 18, 22 y 25)

Ninguna disposición del Estatuto establece expresamente que el dictamen del consejo de disciplina sea vinculante para la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en cuanto a la realidad de los hechos imputados.

Por el contrario, de una interpretación sistemática del Estatuto y, en particular, de los artículos 18, 22 y 25 del anexo IX del Estatuto, resulta que el dictamen del consejo de disciplina, que es un órgano consultivo, no vincula al respecto a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.

Así pues, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos puede examinar y apreciar los hechos objeto de un procedimiento disciplinario en términos distintos de los que figuran en el dictamen del consejo de disciplina, siempre que motive de manera circunstanciada su decisión al respecto.

(véanse los apartados 23, 24 y 30)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia F./Comisión, 228/83, EU:C:1985:28, apartado 16

Tribunal de Primera Instancia: auto Di Rocco/CES, T-8/92, EU:T:1992:122, apartado 28

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

DE LA UNIÓN EUROPEA (Juez único)

de 3 de junio de 2015

Luc Bedin

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Procedimiento disciplinario — Sanción disciplinaria — Funciones y competencias respectivas del consejo de disciplina y de la AFPN — Apreciación de la realidad de los hechos imputados»

Objeto:

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual el Sr. Bedin solicita, en esencia, la anulación de la decisión de 23 de diciembre de 2013 por la que la Comisión Europea le impuso la sanción de suspensión de la subida de escalón durante un período de doce meses.

Resultado:

Se desestima el recurso. El Sr. Bedin cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

Sumario

Funcionarios — Régimen disciplinario — Sanción — Facultad de apreciación de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos — Apreciación de la realidad de los hechos objeto de un procedimiento disciplinario — Dictamen del Consejo de disciplina — Alcance — Límites

(Estatuto de los Funcionarios, anexo IX, arts. 18, 22 y 25)

Ninguna disposición del Estatuto establece expresamente que el dictamen del consejo de disciplina sea vinculante para la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en cuanto a la realidad de los hechos imputados.

Por el contrario, de una interpretación sistemática del Estatuto y, en particular, de los artículos 18, 22 y 25 del anexo IX del Estatuto, resulta que el dictamen del consejo de disciplina, que es un órgano consultivo, no vincula al respecto a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.

Así pues, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos puede examinar y apreciar los hechos objeto de un procedimiento disciplinario en términos distintos de los que figuran en el dictamen del consejo de disciplina, siempre que motive de manera circunstanciada su decisión al respecto.

(véanse los apartados 23, 24 y 30)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia F./Comisión, 228/83, EU:C:1985:28, apartado 16

Tribunal de Primera Instancia: auto Di Rocco/CES, T-8/92, EU:T:1992:122, apartado 28

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