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Document 62014CO0578
Argenta Spaarbank
Argenta Spaarbank
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de junio de 2015 — Argenta Spaarbank
(Asunto C‑578/14) ( 1 )
«Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre sociedades — Directiva 90/435/CEE — Artículos 1, apartado 2, y 4, apartado 2 — Sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes — Régimen fiscal común — Deducibilidad del beneficio imponible de la sociedad matriz — Contexto fáctico y reglamentario del litigio principal — Razones que justifiquen la necesidad de una respuesta a la cuestión prejudicial — Falta de precisiones suficientes — Inadmisibilidad manifiesta»
Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Petición que no proporciona ninguna precisión sobre el contexto fáctico y normativo ni expone las razones que justifican la remisión al Tribunal de Justicia — Inadmisibilidad manifiesta (Art. 267 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 53, ap. 2, y 94) (véanse los apartados 14 a 22)
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica) mediante resolución de 28 de noviembre de 2014 es manifiestamente inadmisible.
( 1 ) DO C 81, de 9.3.2015.
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de junio de 2015 — Argenta Spaarbank
(Asunto C‑578/14) ( 1 )
«Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre sociedades — Directiva 90/435/CEE — Artículos 1, apartado 2, y 4, apartado 2 — Sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes — Régimen fiscal común — Deducibilidad del beneficio imponible de la sociedad matriz — Contexto fáctico y reglamentario del litigio principal — Razones que justifiquen la necesidad de una respuesta a la cuestión prejudicial — Falta de precisiones suficientes — Inadmisibilidad manifiesta»
Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Petición que no proporciona ninguna precisión sobre el contexto fáctico y normativo ni expone las razones que justifican la remisión al Tribunal de Justicia — Inadmisibilidad manifiesta (Art. 267 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 53, ap. 2, y 94) (véanse los apartados 14 a 22)
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica) mediante resolución de 28 de noviembre de 2014 es manifiestamente inadmisible.
( 1 ) DO C 81, de 9.3.2015.