Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62014CO0431

    Grecia/Comisión

    Asunto C‑431/14 P-R

    República Helénica

    contra

    Comisión Europea

    «Procedimiento sobre medidas provisionales — Recurso de casación — Demanda de suspensión de la ejecución de una sentencia que desestima un recurso de anulación — Demanda dirigida esencialmente a obtener la suspensión de la ejecución de la Decisión que es objeto de este recurso — Fumus boni iuris — Ayudas estatales — Circunstancias excepcionales derivadas de la crisis financiera — Concepto de “ayuda” — Compatibilidad con el mercado interior — Motivación»

    Sumario — Auto del Vicepresidente del Tribunal de Justicia de 3 de diciembre de 2014

    1. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Sentencia del Tribunal General objeto de un recurso de casación — Derecho a la tutela judicial efectiva — Demanda que tiene por objeto obtener la suspensión de la ejecución de la decisión controvertida que se ha impugnado en primera instancia — Admisibilidad

      (Art. 278 TFUE)

    2. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carácter acumulativo — Ponderación de todos los intereses en conflicto

      (Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 60, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 160, ap. 3)

    3. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Sentencia del Tribunal General objeto de un recurso de casación — Suspensión de la ejecución de la decisión impugnada sin éxito ante el Tribunal General — Requisitos — Fumus boni iuris — Alcance de la carga de la prueba que incumbe al recurrente

      (Art. 278 TFUE)

    4. Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Facultad de apreciación de la Comisión — Posibilidad de adoptar directrices — Efecto vinculante

      (Arts. 107 TFUE y 108 TFUE)

    5. Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Restablecimiento de la situación anterior — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia

      [Art. 108 TFUE; Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, art. 14, ap. 1]

    1.  El hecho de que una demanda de medidas provisionales presentada en el marco de un recurso de casación interpuesto contra una sentencia del Tribunal General que desestimó un recurso de anulación dirigido contra una decisión de la Comisión por la que se declaraba la incompatibilidad de una ayuda de Estado con el mercado interior y se ordenaba la recuperación de la misma tenga por objeto la suspensión de dicha decisión y exceda así de la suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida, no convierte tal demanda de medidas provisionales en inadmisible.

      En efecto, teniendo en cuenta, por un lado, que la sentencia recurrida, en la medida en que desestime el recurso en su totalidad, puede equipararse a una decisión negativa, en relación con la cual no cabe concebir, salvo en circunstancias excepcionales, la concesión de una suspensión de la ejecución, que no modificaría en nada la situación de la parte recurrente, y, por otro lado, que de la decisión impugnada ante el Tribunal General se deriva la obligación de restitución de la ayuda ilegal, existen razones relacionadas con el derecho a la tutela judicial efectiva que exigen que se declare la admisibilidad de dicha demanda.

      (véanse los apartados 16 y 17)

    2.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 19)

    3.  El requisito de fumus boni iuris se cumple cuando, en la fase del procedimiento de medidas provisionales, existe una controversia jurídica o fáctica importante cuya solución no surge de un modo inmediato, de manera que, a primera vista, el recurso no carece de un fundamento sólido. En efecto, dado que la finalidad del procedimiento de medidas provisionales es garantizar la plena eficacia de la resolución definitiva que recaiga en el futuro, para evitar una laguna en la tutela jurídica ofrecida por el Tribunal de Justicia, el juez de medidas provisionales debe limitarse a apreciar a primera vista el fundamento de los motivos invocados en el marco del litigio en cuanto al fondo para apreciar si existe una probabilidad suficientemente elevada de que prospere el recurso.

      Por lo que respecta a una demanda de medidas provisionales presentada en el marco de un recurso de casación contra una sentencia del Tribunal General que desestimó el recurso de anulación dirigido contra una decisión de la Comisión por la que se declaraba la incompatibilidad de una ayuda de Estado con el mercado interior y se ordenaba la recuperación de la misma, el hecho de que la citada demanda esté dirigida a obtener la suspensión de la ejecución de la Decisión controvertida, más que a la de la sentencia recurrida, conlleva consecuencias para la apreciación de la existencia de un fumus boni iuris.

      En efecto, por serios que puedan ser los motivos y las alegaciones invocados contra la sentencia recurrida, no pueden ser suficientes para justificar, por sí solos, con arreglo a Derecho, la suspensión de la ejecución de la Decisión impugnada ante el Tribunal General. Para probar que se cumple el requisito en materia de fumus boni iuris, el demandante debe acreditar además que los motivos y las alegaciones invocados contra la legalidad de dicha Decisión, ante el Tribunal General, justifican la concesión de la suspensión solicitada, y ello sin perjuicio del hecho de que los mismos ya hayan sido examinados y declarados carentes de fundamento por un órgano jurisdiccional de la Unión.

      (véanse los apartados 20 a 22 y 24)

    4.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 36 y 37)

    5.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 45)

    Top

    Asunto C‑431/14 P-R

    República Helénica

    contra

    Comisión Europea

    «Procedimiento sobre medidas provisionales — Recurso de casación — Demanda de suspensión de la ejecución de una sentencia que desestima un recurso de anulación — Demanda dirigida esencialmente a obtener la suspensión de la ejecución de la Decisión que es objeto de este recurso — Fumus boni iuris — Ayudas estatales — Circunstancias excepcionales derivadas de la crisis financiera — Concepto de “ayuda” — Compatibilidad con el mercado interior — Motivación»

    Sumario — Auto del Vicepresidente del Tribunal de Justicia de 3 de diciembre de 2014

    1. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Sentencia del Tribunal General objeto de un recurso de casación — Derecho a la tutela judicial efectiva — Demanda que tiene por objeto obtener la suspensión de la ejecución de la decisión controvertida que se ha impugnado en primera instancia — Admisibilidad

      (Art. 278 TFUE)

    2. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carácter acumulativo — Ponderación de todos los intereses en conflicto

      (Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 60, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 160, ap. 3)

    3. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Sentencia del Tribunal General objeto de un recurso de casación — Suspensión de la ejecución de la decisión impugnada sin éxito ante el Tribunal General — Requisitos — Fumus boni iuris — Alcance de la carga de la prueba que incumbe al recurrente

      (Art. 278 TFUE)

    4. Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Facultad de apreciación de la Comisión — Posibilidad de adoptar directrices — Efecto vinculante

      (Arts. 107 TFUE y 108 TFUE)

    5. Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Restablecimiento de la situación anterior — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia

      [Art. 108 TFUE; Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, art. 14, ap. 1]

    1.  El hecho de que una demanda de medidas provisionales presentada en el marco de un recurso de casación interpuesto contra una sentencia del Tribunal General que desestimó un recurso de anulación dirigido contra una decisión de la Comisión por la que se declaraba la incompatibilidad de una ayuda de Estado con el mercado interior y se ordenaba la recuperación de la misma tenga por objeto la suspensión de dicha decisión y exceda así de la suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida, no convierte tal demanda de medidas provisionales en inadmisible.

      En efecto, teniendo en cuenta, por un lado, que la sentencia recurrida, en la medida en que desestime el recurso en su totalidad, puede equipararse a una decisión negativa, en relación con la cual no cabe concebir, salvo en circunstancias excepcionales, la concesión de una suspensión de la ejecución, que no modificaría en nada la situación de la parte recurrente, y, por otro lado, que de la decisión impugnada ante el Tribunal General se deriva la obligación de restitución de la ayuda ilegal, existen razones relacionadas con el derecho a la tutela judicial efectiva que exigen que se declare la admisibilidad de dicha demanda.

      (véanse los apartados 16 y 17)

    2.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 19)

    3.  El requisito de fumus boni iuris se cumple cuando, en la fase del procedimiento de medidas provisionales, existe una controversia jurídica o fáctica importante cuya solución no surge de un modo inmediato, de manera que, a primera vista, el recurso no carece de un fundamento sólido. En efecto, dado que la finalidad del procedimiento de medidas provisionales es garantizar la plena eficacia de la resolución definitiva que recaiga en el futuro, para evitar una laguna en la tutela jurídica ofrecida por el Tribunal de Justicia, el juez de medidas provisionales debe limitarse a apreciar a primera vista el fundamento de los motivos invocados en el marco del litigio en cuanto al fondo para apreciar si existe una probabilidad suficientemente elevada de que prospere el recurso.

      Por lo que respecta a una demanda de medidas provisionales presentada en el marco de un recurso de casación contra una sentencia del Tribunal General que desestimó el recurso de anulación dirigido contra una decisión de la Comisión por la que se declaraba la incompatibilidad de una ayuda de Estado con el mercado interior y se ordenaba la recuperación de la misma, el hecho de que la citada demanda esté dirigida a obtener la suspensión de la ejecución de la Decisión controvertida, más que a la de la sentencia recurrida, conlleva consecuencias para la apreciación de la existencia de un fumus boni iuris.

      En efecto, por serios que puedan ser los motivos y las alegaciones invocados contra la sentencia recurrida, no pueden ser suficientes para justificar, por sí solos, con arreglo a Derecho, la suspensión de la ejecución de la Decisión impugnada ante el Tribunal General. Para probar que se cumple el requisito en materia de fumus boni iuris, el demandante debe acreditar además que los motivos y las alegaciones invocados contra la legalidad de dicha Decisión, ante el Tribunal General, justifican la concesión de la suspensión solicitada, y ello sin perjuicio del hecho de que los mismos ya hayan sido examinados y declarados carentes de fundamento por un órgano jurisdiccional de la Unión.

      (véanse los apartados 20 a 22 y 24)

    4.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 36 y 37)

    5.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 45)

    Top