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Document 62014CO0343
Adler Modemärkte/OAMI
Adler Modemärkte/OAMI
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de mayo de 2015 —
Adler Modemärkte/OAMI
(Asunto C‑343/14 P) 1 ( 1 )
«Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Solicitud de registro de la marca denominativa MARINE BLEU — Oposición del titular de la marca denominativa BLUMARINE — Motivos de denegación relativos — Riesgo de confusión — Comparación conceptual»
1. |
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 31) |
2. |
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 38 y 39) |
3. |
Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización — Motivo basado en la desnaturalización de los hechos — Obligación de indicar de manera precisa los elementos desnaturalizados y de demostrar los errores de análisis que han llevado a tal desnaturalización [Art. 256 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 168, ap. 1, letra d)] (véase el apartado 43) |
4. |
Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente o contradictoria — Admisibilidad — Alcance de la obligación de motivación (véase el apartado 51) |
5. |
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Escaso carácter distintivo de la marca anterior — Relevancia [Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 59 y 61) |
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a Adler Modemärkte AG. |
( 1 ) DO C 351, de 6.10.2014.
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de mayo de 2015 —
Adler Modemärkte/OAMI
(Asunto C‑343/14 P) 1 ( 1 )
«Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Solicitud de registro de la marca denominativa MARINE BLEU — Oposición del titular de la marca denominativa BLUMARINE — Motivos de denegación relativos — Riesgo de confusión — Comparación conceptual»
1. |
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 31) |
2. |
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 38 y 39) |
3. |
Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización — Motivo basado en la desnaturalización de los hechos — Obligación de indicar de manera precisa los elementos desnaturalizados y de demostrar los errores de análisis que han llevado a tal desnaturalización [Art. 256 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 168, ap. 1, letra d)] (véase el apartado 43) |
4. |
Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente o contradictoria — Admisibilidad — Alcance de la obligación de motivación (véase el apartado 51) |
5. |
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Escaso carácter distintivo de la marca anterior — Relevancia [Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 59 y 61) |
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a Adler Modemärkte AG. |
( 1 ) DO C 351, de 6.10.2014.