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Document 62014CO0318

    Slovenská autobusová doprava Trnava

    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de mayo de 2015 — Slovenská autobusová doprava Trnava

    (Asunto C‑318/14) 1 ( 1 )

    «Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículos 49 TFUE y 52 TFUE — Libertad de establecimiento — Reglamento (CE) no 1370/2007 — Transportes públicos por ferrocarril y carretera — Transportes por autobús en las líneas urbanas de transporte público — Transportista domiciliado en otro Estado miembro y que opera a través de una sucursal — Obligación de obtener una autorización especial — Facultad discrecional de la autoridad competente — Contrato de servicio público»

    Libertad de establecimiento — Restricciones — Ejercicio de una actividad de transporte colectivo urbano por carretera en el territorio de un Estado miembro — Normativa nacional que exige la obtención de una autorización especial, expedida discrecionalmente por las autoridades competentes, únicamente a los transportistas extranjeros que dispongan de una sucursal en ese Estado miembro — Improcedencia — Justificación — Inexistencia (Art. 49 TFUE) (véanse los apartados 37 a 42, 44, 47, 48 a 50 y 53 y el fallo)

    Fallo

    El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, para el ejercicio de una actividad de transporte colectivo urbano por carretera limitada al territorio de ese Estado miembro, exige la obtención de una autorización especial, expedida discrecionalmente por las autoridades competentes, únicamente a los transportistas extranjeros que dispongan de una sucursal en ese Estado miembro.


    ( 1 )   DO C 351, de 6.10.2014.

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    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de mayo de 2015 — Slovenská autobusová doprava Trnava

    (Asunto C‑318/14) 1 ( 1 )

    «Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículos 49 TFUE y 52 TFUE — Libertad de establecimiento — Reglamento (CE) no 1370/2007 — Transportes públicos por ferrocarril y carretera — Transportes por autobús en las líneas urbanas de transporte público — Transportista domiciliado en otro Estado miembro y que opera a través de una sucursal — Obligación de obtener una autorización especial — Facultad discrecional de la autoridad competente — Contrato de servicio público»

    Libertad de establecimiento — Restricciones — Ejercicio de una actividad de transporte colectivo urbano por carretera en el territorio de un Estado miembro — Normativa nacional que exige la obtención de una autorización especial, expedida discrecionalmente por las autoridades competentes, únicamente a los transportistas extranjeros que dispongan de una sucursal en ese Estado miembro — Improcedencia — Justificación — Inexistencia (Art. 49 TFUE) (véanse los apartados 37 a 42, 44, 47, 48 a 50 y 53 y el fallo)

    Fallo

    El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, para el ejercicio de una actividad de transporte colectivo urbano por carretera limitada al territorio de ese Estado miembro, exige la obtención de una autorización especial, expedida discrecionalmente por las autoridades competentes, únicamente a los transportistas extranjeros que dispongan de una sucursal en ese Estado miembro.


    ( 1 ) DO C 351, de 6.10.2014.

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