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Document 62014CJ0577

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de febrero de 2017.
    Brandconcern BV contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y Scooters India Ltd.
    Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 51, apartado 2 — Marca denominativa LAMBRETTA — Uso efectivo de la marca — Solicitud de caducidad — Declaración parcial de caducidad — Comunicación n.o 2/12 del Presidente de la EUIPO — Limitación en el tiempo de una sentencia del Tribunal de Justicia.
    Asunto C-577/14 P.

    Court reports – general

    Asunto C‑577/14 P

    Brandconcern BV

    contra

    Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
    y
    Scooters India Ltd

    «Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 51, apartado 2 — Marca denominativa LAMBRETTA — Uso efectivo de la marca — Solicitud de caducidad — Declaración parcial de caducidad — Comunicación n.o 2/12 del Presidente de la EUIPO — Limitación en el tiempo de una sentencia del Tribunal de Justicia»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de febrero de 2017

    1. Aproximación de las legislaciones—Marcas—Directiva 2008/95/CE—Identificación de los productos o servicios a que se refiere la marca—Uso de las indicaciones generales de los títulos de clases de la Clasificación de Niza—Alcance de la protección que resulta de ello—Obligación del solicitante de precisar los productos o los servicios a los que se refiere la solicitud—Obligación prevista por una sentencia del Tribunal de Justicia—Efectos—Limitación en el tiempo

      (Directiva 2008/95/CE del Consejo)

    2. Recurso de casación—Motivos—Inexistencia de crítica precisa de un punto del razonamiento del Tribunal General—Inexistencia de indicación de los apartados criticados de la sentencia recurrida

      [Art. 256 TFUE, ap. 1, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 168, ap. 1, letra d), y 169, ap. 2]

    1.  En el apartado 61 de la sentencia de 19 de junio de 2012, Chartered Institute of Patent Attorneys (C‑307/10, EU:C:2012:361), el Tribunal de Justicia consideró así que, para respetar las exigencias de claridad y de precisión, impuestas por la Directiva 2008/95, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, el solicitante de una marca nacional que utilice todas las indicaciones generales del título de una clase específica de la Clasificación de Niza a fin de identificar los productos o servicios para los que insta la protección de la marca debe precisar si su solicitud de registro comprende todos los productos o servicios enumerados en la lista alfabética de la clase específica designada o sólo algunos de esos productos o servicios. En caso de que la solicitud sólo tenga por objeto algunos de esos productos o servicios, el solicitante está obligado a precisar los productos o servicios comprendidos en esa clase que quiere designar.

      No obstante, en primer lugar, el apartado 61 de esa sentencia se refiere, no a los titulares de una marca ya registrada, sino únicamente a los solicitantes de marcas.

      En segundo lugar, en el citado apartado 61 de la sentencia de 19 de junio de 2012, Chartered Institute of Patent Attorneys, el Tribunal de Justicia se limita a precisar las exigencias a las que siguen estando sometidos los nuevos solicitantes de marcas nacionales que utilicen las indicaciones generales del título de una clase a fin de identificar los productos y los servicios para los que solicitan la protección de la marca. Esas exigencias, como señaló el Abogado General en el punto 64 de sus conclusiones, permiten prevenir situaciones en las que no resulte posible determinar con certeza la extensión de la protección conferida por una marca al haber utilizado el solicitante todas las indicaciones que figuran en el título de una clase.

      No cabe considerar, por tanto, que con su sentencia de 19 de junio de 2012, Chartered Institute of Patent Attorneys (C‑307/10, EU:C:2012:361), el Tribunal de Justicia haya pretendido poner en entredicho el enfoque expuesto en la Comunicación n.o 4/03 del Presidente de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 16 de junio de 2003, relativa al uso de los títulos de las clases en las listas de productos y servicios contenidas en las solicitudes y registros de marcas comunitarias, con arreglo a la cual el uso de todas las indicaciones generales enumeradas en el título de una clase determinada constituye una reivindicación de todos los productos o servicios incluidos en esta clase en particular. Por consiguiente, la regla enunciada en el apartado 61 de la citada sentencia no es aplicable al registro de una marca que tuvo lugar antes de que se dictara aquélla.

      (véanse los apartados 28 a 31)

    2.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 37)

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