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Document 62014CJ0506

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 26 de octubre de 2016.
Yara Suomi Oy y otros contra Työ-ja elinkeinoministeriö.
Procedimiento prejudicial — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea — Directiva 2003/87/CE — Artículo 10 bis — Método de asignación gratuita de los derechos de emisión — Cálculo del factor de corrección uniforme intersectorial — Decisión 2013/448/UE — Artículo 4 — Anexo II — Validez — Aplicación del factor de corrección uniforme intersectorial a las instalaciones de los sectores expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono — Determinación de la referencia de producto del material caliente — Decisión 2011/278/UE — Artículo 10, apartado 9 — Anexo I — Validez.
Asunto C-506/14.

Court reports – general

Asunto C‑506/14

Yara Suomi Oy y otros

contra

Työ-ja elinkeinoministeriö

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus)

«Procedimiento prejudicial — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea — Directiva 2003/87/CE — Artículo 10 bis — Método de asignación gratuita de los derechos de emisión — Cálculo del factor de corrección uniforme intersectorial — Decisión 2013/448/UE — Artículo 4 — Anexo II — Validez — Aplicación del factor de corrección uniforme intersectorial a las instalaciones de los sectores expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono — Determinación de la referencia de producto del material caliente — Decisión 2011/278/UE — Artículo 10, apartado 9 — Anexo I — Validez — Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta)»

de 26 de octubre de 2016

  1. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Identificación de los elementos de Derecho de la Unión pertinentes — Reformulación de las cuestiones

    (Art. 267 TFUE)

  2. Medio ambiente — Contaminación atmosférica — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Régimen transitorio de asignación gratuita de derechos de emisión — Método de asignación — Cálculo basado en la cantidad máxima anual de derechos de emisión que deben asignarse — Cómputo, en la determinación de esa cantidad, de las emisiones de los generadores de electricidad — Improcedencia

    (Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 10 bis, aps. 3 y 5; Decisión 2011/278 de la Comisión, art. 15, ap. 3)

  3. Medio ambiente — Contaminación atmosférica — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Régimen transitorio de asignación gratuita de derechos de emisión — Parámetros de referencia que han de aplicarse para el cálculo de la asignación — Decisión de la Comisión que determina la referencia del metal caliente — Apreciación económica compleja — Error manifiesto de apreciación — Inexistencia

    (Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 10 bis, ap. 2; Decisión 2011/278/UE de la Comisión, anexo I)

  4. Medio ambiente — Contaminación atmosférica — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Régimen transitorio de asignación gratuita de derechos de emisión — Método de asignación — Cálculo basado en la cantidad máxima anual de derechos de emisión que deben asignarse — Factor de corrección — Aplicación a todas las instalaciones no comprendidas en el artículo 10 bis, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE — Procedencia

    (Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 10 bis, ap. 1, 11 y 12; Decisión 2011/278/UE de la Comisión, art. 10, aps. 4 y 9, párr. 1)

  5. Medio ambiente — Contaminación atmosférica — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Régimen transitorio de asignación gratuita de derechos de emisión — Método de asignación — Cálculo basado en la cantidad máxima anual de derechos de emisión que deben asignarse — Cómputo, en la determinación de esa cuantía, de las emisiones generadas por instalaciones sometidas al régimen para el comercio de derechos de emisión con anterioridad a 2013 — Improcedencia

    [Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 10 bis, ap. 5, párr. 1, letra b), y anexo I; Decisión 2013/448/UE de la Comisión, art. 4 y anexo II]

  6. Cuestiones prejudiciales — Apreciación de validez — Declaración de invalidez de lo dispuesto en una decisión de la Comisión relativo al factor de corrección aplicado por los Estados miembros para determinar la cantidad de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que se deben asignar gratuitamente — Efectos — Limitación en el tiempo

    (Arts. 264 TFUE, párr. 2, y 267 TFUE; Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; Decisión 2013/448/UE de la Comisión, art. 4 y anexo II)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 29 y 45)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 32 y 33)

  3.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 37 a 41)

  4.  Una interpretación del artículo 10 bis, apartados 1 y 12, de la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61, que excluyese la aplicación del factor de corrección sería no sólo contraria al tenor de esas disposiciones, sino también al sistema general de dicha Directiva.

    En efecto, al igual que el apartado 12 de ese artículo, su apartado 11, que establece que, en principio, el volumen de derechos de emisión gratuitos se reduzca gradualmente, se refiere también a la cantidad de derechos de emisión determinada de acuerdo con las medidas a que se refiere el apartado 1 de ese mismo artículo. Por ello, si esas medidas no incluyesen el factor de corrección, éste no podría aplicarse ni a las instalaciones de los sectores y subsectores expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono ni a las instalaciones de los sectores que no están expuestos a tal riesgo.

    (véase el apartado 54)

  5.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 58 y 59 y el punto 4 del fallo)

  6.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse el apartado 60 y el punto 5 del fallo)

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