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Document 62014CJ0487

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 26 de noviembre de 2015.
    SC Total Waste Recycling SRL contra Országos Környezetvédelmi és Természetvédelmi Főfelügyelőség.
    Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Residuos — Traslados — Reglamento (CE) nº 1013/2006 — Traslados en el interior de la Unión Europea — Punto de entrada distinto del indicado en la notificación y en la autorización previa — Cambio sustancial de los pormenores del traslado de residuos — Traslado ilícito — Proporcionalidad de la multa administrativa.
    Asunto C-487/14.

    Court reports – general

    Asunto C‑487/14

    SC Total Waste Recycling SRL

    contra

    Országos Környezetvédelmi és Természetvédelmi Főfelügyelőség

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság)

    «Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Residuos — Traslados — Reglamento (CE) no 1013/2006 — Traslados en el interior de la Unión Europea — Punto de entrada distinto del indicado en la notificación y en la autorización previa — Cambio sustancial de los pormenores del traslado de residuos — Traslado ilícito — Proporcionalidad de la multa administrativa»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 26 de noviembre de 2015

    1. Medio ambiente — Residuos — Traslados — Reglamento (CE) no 1013/2006 — Residuos sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito — Traslados en el interior de la Unión — Punto de entrada distinto del indicado en la notificación y en la autorización previa — Falta de información de las autoridades competentes — Cambio sustancial de los pormenores del traslado — Traslado ilícito

      [Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 669/2008, arts. 2, punto 35, letra d), y 17, ap. 1]

    2. Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Textos plurilingües — Interpretación uniforme — Divergencias entre las diferentes versiones lingüísticas — Sistema general y finalidad de la normativa controvertida como criterio interpretativo

      [Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 669/2008]

    3. Medio ambiente — Residuos — Traslados — Reglamento (CE) no 1013/2006 — Traslado ilícito — Sanción — Multa administrativa — Proporcionalidad — Criterios — Comprobación que incumbe al órgano jurisdiccional nacional

      [Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 669/2008, art. 50, ap. 1]

    1.  El artículo 17, apartado 1, del Reglamento no 1013/2006, relativo a los traslados de residuos, en su versión modificada por el Reglamento no 669/2008, debe interpretarse en el sentido de que el traslado de residuos como los incluidos en el anexo IV de ese Reglamento en el país de tránsito por un puesto fronterizo distinto del especificado en el documento de notificación y autorizado por las autoridades competentes debe considerarse un cambio sustancial que afecta a los pormenores o condiciones del traslado autorizado, por lo que el hecho de no haber informado a las autoridades competentes de dicho cambio da lugar a que el traslado de residuos sea ilícito al haberse efectuado de un modo que no aparece especificado materialmente en los documentos de notificación en el sentido del artículo 2, punto 35, letra d), de dicho Reglamento. Una interpretación contraria privaría de efectividad a los procedimientos y regímenes de control establecidos por el Reglamento no 1013/2006.

      (véanse los apartados 43 y 49 y el punto 1 del fallo)

    2.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 45 a 48)

    3.  El artículo 50, apartado 1, del Reglamento no 1013/2006, relativo a los traslados de residuos, en su versión modificada por el Reglamento no 669/2008, según el cual las sanciones aplicadas por los Estados miembros en caso de violación de las disposiciones de dicho Reglamento deben ser proporcionadas, ha de interpretarse en el sentido de que la imposición de una multa que sanciona el traslado de residuos como los incluidos en el anexo IV de dicho Reglamento en el país de tránsito por un puesto fronterizo distinto del especificado en el documento de notificación y autorizado por las autoridades competentes, cuyo importe de base equivale al de la multa impuesta en caso de infracción de la obligación de obtener una autorización y de presentar una notificación previa por escrito, sólo puede considerarse proporcionada si las circunstancias que caracterizan la infracción cometida permiten constatar que se trata de infracciones de gravedad equivalente.

      Dado que la aplicación concreta de este principio de proporcionalidad incumbe al juez nacional, que debe verificar la compatibilidad de las medidas nacionales con el Derecho de la Unión, corresponde a este órgano jurisdiccional nacional verificar, tomando en consideración todas las circunstancias fácticas y jurídicas que caractericen el asunto del que conoce, especialmente los riesgos que puede causar la infracción en el ámbito de la protección del medio ambiente y de la salud humana, si el importe de la sanción no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos que consisten en garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud humana.

      (véanse los apartados 54 y 57 y el punto 2 del fallo)

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