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Document 62014CJ0418

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 2 de junio de 2016.
ROZ-ŚWIT Zakład Produkcyjno-Handlowo-Usługowy Henryk Ciurko, Adam Pawłowski spółka jawna contra Dyrektor Izby Celnej we Wrocławiu.
Procedimiento prejudicial — Impuestos especiales — Directiva 2003/96/CE — Tipos de impuestos especiales diferenciados para carburantes y combustibles — Requisito de aplicación del tipo para combustibles — Presentación de un resumen mensual de declaraciones según las cuales los productos adquiridos se destinan a calefacción — Aplicación del tipo del impuesto especial previsto para los carburantes en caso de no presentación de ese resumen — Principio de proporcionalidad.
Asunto C-418/14.

Court reports – general

Asunto C‑418/14

ROZ-ŚWIT Zakład Produkcyjno-Handlowo-Usługowy Henryk Ciurko, Adam Pawłowski spółka jawna

contra

Dyrektor Izby Celnej we Wrocławiu

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu)

«Procedimiento prejudicial — Impuestos especiales — Directiva 2003/96/CE — Tipos de impuestos especiales diferenciados para carburantes y combustibles — Requisito de aplicación del tipo para combustibles — Presentación de un resumen mensual de declaraciones según las cuales los productos adquiridos se destinan a calefacción — Aplicación del tipo del impuesto especial previsto para los carburantes en caso de no presentación de ese resumen — Principio de proporcionalidad»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 2 de junio de 2016

  1. Derecho de la Unión Europea — Principios — Proporcionalidad — Alcance — Respeto por parte de los Estados miembros al ejercitar las facultades conferidas por las Directivas de la Unión

  2. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Directiva 2003/96/CE — Normativa nacional que impone a los vendedores de combustible la obligación de presentar un resumen mensual de declaraciones que demuestren que los productos adquiridos se destinan a calefacción — Procedencia — Aplicación, en caso de no presentación de tal resumen, del tipo del impuesto especial previsto para los carburantes — Improcedencia

    (Directiva 2003/96/CE del Consejo)

  3. Estados miembros — Competencias que conservan — Ámbito de las sanciones en materia fiscal — Obligación de ejercer esta competencia de conformidad con el Derecho de la Unión y sus principios generales

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 20)

  2.  La Directiva 2003/96, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, y el principio de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que:

    no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual los vendedores de combustible están obligados a presentar, dentro del plazo fijado, un resumen mensual de las declaraciones de los compradores según las cuales los productos adquiridos se destinan a calefacción, y

    se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual, en caso de no presentación de tal resumen dentro del plazo establecido, se aplica al combustible vendido el tipo del impuesto especial previsto para los carburantes, incluso aunque se haya comprobado que no existe ninguna duda de que ese producto se ha destinado a calefacción.

    En efecto, por una parte, habida cuenta del margen de apreciación de que disponen los Estados miembros en relación con las medidas y los mecanismos que pueden adoptarse para prevenir la evasión y el fraude fiscales asociados a la venta de combustible, y dado que una obligación de presentar a las autoridades competentes un resumen de las declaraciones de los compradores no es manifiestamente desproporcionada, debe considerarse que tal obligación constituye una medida apropiada para la consecución de tal objetivo y no excede de lo necesario para alcanzarlo.

    Por otra parte, por el contrario, una disposición de Derecho nacional en virtud de la cual, en caso de no presentación dentro de plazo de un resumen de las declaraciones de los compradores, el tipo del impuesto especial previsto para los carburantes se aplica automáticamente a los combustibles, incluso cuando éstos se utilizan como tales, es contraria al sistema general y a la finalidad de la Directiva 2003/96, los cuales se asientan en el principio de que los productos energéticos son gravados en función de su utilización efectiva. Asimismo, esa aplicación automática del tipo del impuesto especial previsto para los carburantes en caso de incumplimiento de la obligación de presentar tal resumen vulnera el principio de proporcionalidad. En efecto, el hecho de aplicar a los combustibles el tipo del impuesto especial previsto para los carburantes como consecuencia del incumplimiento de esa obligación, cuando se ha comprobado que no existe ninguna duda de que esos productos han sido destinados a calefacción, excede de lo necesario para prevenir la evasión y el fraude fiscales.

    (véanse los apartados 25, 26, 33 a 35, 39 y 42 y el fallo)

  3.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 40)

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