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Document 62014CJ0351
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de junio de 2016.
Estrella Rodríguez Sánchez contra Consum Sociedad Cooperativa Valenciana.
Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2010/18/UE — Acuerdo marco revisado BUSINESSEUROPE, UEAPME, CEEP y CES sobre el permiso parental — Conciliación entre la vida profesional y la vida familiar — Reincorporación de una socia trabajadora tras el permiso de maternidad — Petición de reducción de jornada y de concreción horaria — Situación no incluida en el ámbito de aplicación de la cláusula 6, apartado 1, del Acuerdo marco revisado — Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial.
Asunto C-351/14.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de junio de 2016.
Estrella Rodríguez Sánchez contra Consum Sociedad Cooperativa Valenciana.
Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2010/18/UE — Acuerdo marco revisado BUSINESSEUROPE, UEAPME, CEEP y CES sobre el permiso parental — Conciliación entre la vida profesional y la vida familiar — Reincorporación de una socia trabajadora tras el permiso de maternidad — Petición de reducción de jornada y de concreción horaria — Situación no incluida en el ámbito de aplicación de la cláusula 6, apartado 1, del Acuerdo marco revisado — Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial.
Asunto C-351/14.
Court reports – general
Asunto C‑351/14
Estrella Rodríguez Sánchez
contra
Consum Sociedad Cooperativa Valenciana
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Juzgado de lo Social n.o 33 de Barcelona)
«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2010/18/UE — Acuerdo marco revisado BUSINESSEUROPE, UEAPME, CEEP y CES sobre el permiso parental — Conciliación entre la vida profesional y la vida familiar — Reincorporación de una socia trabajadora tras el permiso de maternidad — Petición de reducción de jornada y de concreción horaria — Situación no incluida en el ámbito de aplicación de la cláusula 6, apartado 1, del Acuerdo marco revisado — Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de junio de 2016
Política social — Trabajadores y trabajadoras — Acceso al empleo y condiciones de trabajo — Igualdad de trato — Acuerdo marco revisado BUSINESSEUROPE, UEAPME, CEEP y CES sobre el permiso parental — Directiva 2010/18/UE — Reincorporación tras el permiso parental — Ámbito de aplicación — Reincorporación tras el permiso de maternidad en el sentido de la Directiva 92/85/CEE — Exclusión
(Directivas 92/85/CEE y 2010/18/UE del Consejo, anexo, cláusula 6, apartado 1)
Procedimiento judicial — Conclusiones del Abogado General — Posibilidad de que las partes o el tribunal remitente presenten observaciones como respuesta a las mencionadas conclusiones — Inexistencia — Posibilidad de solicitar aclaraciones al tribunal remitente — Prerrogativa exclusiva del Tribunal de Justicia
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 101)
Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Disposiciones del Derecho de la Unión que pasan a ser aplicables en virtud del Derecho nacional de manera directa e incondicional a situaciones no incluidas en su ámbito de aplicación — Inclusión
(Art. 267 TFUE)
Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Cuestiones generales o hipotéticas — Cuestión de carácter abstracto y meramente hipotético a la luz del objeto del litigio principal — Inadmisibilidad
(Art. 267 TFUE; Directiva 2010/18/UE del Consejo, anexo, cláusulas 1, apartado 2, 6, apartado 1, y 8, apartado 2)
La cláusula 6, apartado 1, del Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, que figura en el anexo de la Directiva 2010/18, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, que trata de las situaciones de reincorporación al trabajo tras un permiso parental, no puede interpretarse en el sentido de que cubre igualmente una situación de reincorporación tras un «permiso de maternidad», en el sentido de la Directiva 92/85, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.
En efecto, el Derecho de la Unión realiza una distinción entre el concepto de permiso de maternidad, tal como se regula, en particular, en la Directiva 92/85, y el de permiso parental, tal como se emplea en el Acuerdo marco revisado, y el apartado 15 de las consideraciones generales de dicho Acuerdo precisa además expresamente que éste enuncia requisitos mínimos y disposiciones sobre el permiso parental, distinto del permiso de maternidad.
El permiso parental se concede a los padres para que puedan ocuparse de su hijo y puede accederse a él hasta una edad determinada del hijo, que puede ser de hasta ocho años. El permiso de maternidad, por su parte, persigue un objetivo diferente. Su finalidad consiste en asegurar la protección de la condición biológica de la mujer y las especiales relaciones entre la mujer y su hijo durante el período que sigue al embarazo y al parto, evitando que la acumulación de cargas que deriva del ejercicio simultáneo de una actividad profesional perturbe dichas relaciones.
(véanse los apartados 43, 44, y 48)
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 50)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 60 a 62)
Véase el texto de la resolución.
Véanse los apartados 55 a 57 y 71)